Decreto N° 2144 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto N° 2144
Córdoba, 28 de diciembre 2017
VISTO: el Expediente Nº 0002-031044/2017 del registro de la Policía de la
Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Jefe de Policía de la Provincia
tramita el pase a situación de Retiro Obligatorio del Personal Superior y
Personal Subalterno.
Que de las constancias de autos surge que la medida propiciada encuentra
su fundamento jurídico en las previsiones del artículo 113 inciso a) de la
Ley Nº 9728 y Decreto Reglamentario N° 763/2012, en correlación con el
Capítulo IX (artículos 81 a 84) de la Ley Nº 8024 (Decreto N° 40/2009), que
en cada caso se especican.
Que la medida procurada debe ser denida como un sistema de inesta-
bilidad permanente que encuentra su justicación jurídica en el reconoci-
miento de una necesidad objetiva de la Institución consistente en la reno-
vación periódica de sus cuadros, para provocar el estimulo y evitar así su
estancamiento.
Que la valoración previa de los antecedentes funcionales o la explicación
concreta de las razones de servicio, no resultan indispensables, toda vez
que la propia norma consagra la causal de retiro citada en razón de la
naturaleza misma de la medida a la que sirven de causa, ya que en modo
alguno constituye ello una sanción, sino la implementación formal del de-
recho constitucional en su aspecto previsional.
Que la situación del personal cuyo retiro se gestiona fue tratada en la res-
pectiva Junta, habiendo tomado la participación de su competencia el Tri-
bunal de Conducta Policial y Penitenciario, consignando los antecedentes
sumariales de los nominados.
Que respecto del personal policial cuyo pase a situación de retiro se ges-
tiona y que se encontraría bajo actuaciones administrativas y/o judiciales
en trámite, a tenor del informe del Tribunal de Conducta Policial, procede
disponer la medida propiciada de manera condicionada, dado que el retiro
por este acto dispuesto podrá ser modicado en la medida que les resulte
adversa la resolución de la causa judicial y/o administrativa en la que se
encuentran involucrados.
Que obra en autos Dictamen N° 2665/2017 emitido por la Dirección Ase-
soría Letrada de la Policía de la Provincia y Actas de la Junta para Retiros
para Personal Superior y Personal Subalterno, conforme a lo preceptuado
en el artículo 50 de la Ley N° 9728.
Por ello, normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N° 1222/2017, por
Fiscalía de Estado con el N° 1553/2017, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DISPÓNESE, a partir de la fecha del presente instrumento le-
gal, el pase a situación de “Retiro Obligatorio, por las causales que en cada
caso se indica, al Personal Superior y Personal Subalterno de la Policía de
la Provincia de Córdoba, que se nominan en el Anexo Único compuesto de
tres (03) fojas útiles, que se acompaña y forma parte integrante del presen-
te Decreto, sin perjuicio de transformarse la medida aquí dispuesta en una
sanción de tipo segregativa, en los casos que corresponda, de resultarles
adversas la resolución de la causa judicial y/o administrativa en que cada
caso se encontraren.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/6tb4Jg
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 2121
Córdoba, 28 de diciembre de 2017
VISTO: El régimen de Promociones y Adicional por Permanencia en la Ca-
tegoría establecidos en la Ley N° 9361 y sus Decretos Reglamentarios.
Y CONSIDERANDO:
Que en dicho marco, la Secretaría General de la Gobernación, en su carác-
ter de autoridad de aplicación, determinó mediante Resolución N° 1595/17,
los procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 10° de la Ley N° 9361 para adquirir el derecho a la
Promoción en el Tramo de Ejecución.
Que en virtud de ello, los agentes que han adquirido el derecho a ser pro-
movidos, corresponde que accedan a la nueva categoría por reconversión
de su cargo presupuestario, a partir de l° de enero del año 2018.
Que asimismo, en virtud del Decreto N° 124/15 y mediante la Resolución
referida ut-supra, se determinaron las pautas y procedimientos para la eva -
luación del cumplimiento de los requisitos previstos para la percepción del
Adicional por Permanencia en la Categoría.
Que en tal sentido, se ha vericado que los agentes hayan cumplimentado
los requisitos establecido en el punto 2 del Anexo del Decreto N° 124/15.
Que por otro lado, en relación a aquellos agentes que actualmente perci-
ben el Adicional por Permanencia en la Categoría y satiscieron durante
dos períodos anuales los requisitos establecidos en la normativa detallada
en el párrafo precedente, corresponde disponer el incremento en una (1)
unidad del porcentaje a utilizar para el cálculo del monto de este adicional,
en un todo de acuerdo con el punto 4 del Anexo I del Decreto N° 124/15.
Que tanto la Secretaría de Capital Humano dependiente de esta Secreta-
ría General de la Gobernación, como las unidades de recursos humanos
de las distintas jurisdicciones, han realizado las acciones necesarias para
garantizar el acceso a la capacitación permanente por parte de los agentes
públicos y la continuidad del Sistema de Evaluación de Desempeño con su
actualización digital.
Que al respecto, las jurisdicciones realizaron el procedimiento de revisión
del cumplimiento de requisitos de capacitación y administración de las
Evaluaciones de Desempeño en el sistema PeopleNet y demás obligacio-
nes determinadas en la normativa vigente.
Que en virtud de lo expuesto, y habiéndose cumplido la totalidad de las
actividades previstas en la normativa referida, la Secretaría de Capital Hu-
mano elevó las nóminas de los agentes que han adquirido el derecho a la

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