Decreto Nº 2115

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2017
Fecha de la disposición19 de Julio de 2017

DECRETO Nº 2115

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 JUL 2017

VISTO:

El expediente N° 00101-0268065-1 del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- por el cual se gestiona la creación del Programa "Red Provincial de Municipios y Comunas para la prevención y el abordaje integral de los consumos problemáticos de sustancias", en el ámbito de la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), y;

CONSIDERANDO:

Que, los consumos problemáticos de sustancias y las adicciones no son hechos aislados sino que se inscriben en una compleja trama de situaciones que atraviesan la vida de los ciudadanos. Entendemos que, en nuestros contextos, se presentan como problemáticas sociales complejas que involucran a diversos actores sociales, miradas y discursos, generando en sus manifestaciones más graves consecuencias para la salud, el bienestar y la seguridad ciudadana.

Que, en este contexto, se impone la necesidad de generar y fortalecer estrategias de prevención y tratamiento integral de conformidad con los Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos con rango constitucional y la legislación vigente vinculada al tratamiento de los padecimientos subjetivos (Ley Nacional N° 26.934 -Plan Nacional Integral para el abordaje de los consumos problemáticos IACOP-, Ley Provincial N° 10.772 de Salud Mental, la Ley Nacional N° 26.657 de protección de los derechos de las personas con padecimiento mental; entre otras), que prioricen el trabajo local y comunitario de las situaciones desde una perspectiva interdisciplinaria, intersectorial y de articulación de acciones en una trama de red local y con el Estado provincial;

Entendiendo, que los municipios y comunas se visibilizan como instituciones estatales de cercanía y proximidad con los ciudadanos lo que les permite constituirse como referentes para establecer espacios de escucha y contención, al mismo tiempo que experimentan dificultades para dar respuestas efectivas a las demandas vinculadas a los consumos problemáticos de sustancias legales o ilegales;

Considerando que la provincia de Santa Fe se encuentra constituida por 55 municipios y 308 comunas, y que si bien las mismas presentan fuertes diferencias geográficas y culturales, en todas ellas se reconoce la necesidad de establecer políticas públicas en materia de prevención y tratamiento integral de los consumos problemáticos;

Que, asimismo, si bien las situaciones de consumo deben ser tratadas en la singularidad de cada caso, se deben contemplar respuestas colectivas que impulsen y acompañen políticas públicas para la inclusión y participación social de los ciudadanos que, por las características de sus prácticas vinculadas al consumo de sustancias, requieren formar parte de dispositivos de prevención y/o promoción de la salud y/o tratamiento;

Que, por ello, se torna necesaria la creación de una Red Provincial de Municipios y Comunas para garantizar el abordaje integral y en red de la temática y dotar a los municipios y comunas de recursos técnicos, humanos e instrumentales que les permitan diseñar e implementar políticas públicas para la prevención y tratamiento de los consumos problemáticos de sustancias y la promoción de la salud, priorizando el respeto por los derechos humanos de los ciudadanos vinculados con estas prácticas que requieran la asistencia y acompañamiento del Estado en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil;

Que, el Poder Ejecutivo se encuentra suficientemente habilitado para emitir el acto aprobatorio que se propone en los términos de los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Créase el Programa "RED PROVINCIAL DE MUNICIPIOS Y COMUNAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS DE SUSTANCIAS", en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, que como Anexo I se agrega y forma parte del presente decisorio, y cuyo objeto será el de fortalecer a los gobiernos de los municipios y comunas para el desarrollo de políticas públicas tendentes a la prevención y abordaje de las situaciones de consumos problemáticos de sustancias que atraviesan sus ciudadanos.

ARTÍCULO 2°

Dispónese que el Programa creado a través del artículo precedentes tendrá por beneficiarios directos a los Municipios y Comunas de la provincia que adhieran a la Red Provincial, e indirectos, a todos aquellos ciudadanos que atraviesan situaciones de consumos problemáticos y adicciones.

ARTÍCULO 3°

Establécese que el citado Programa tendrá por finalidad: 1)Conformar y/o fortalecer áreas locales para el trabajo en red de prevención y abordajes de los consumos problemáticos y adicciones liderados por el gobierno local.

2)Impulsar acciones, proyectos y programas sobre políticas públicas de prevención y tratamiento integral de las adicciones.

3)Promover capacidades institucionales en los equipos técnicos locales a través de encuentros y capacitaciones regionales o locales que permitan brindar herramientas para la gestión y promoción de estrategias innovadoras.

4)Propiciar la articulación con instituciones especializadas y acompañamiento profesional de los equipos locales para el abordaje de situaciones que requieran un tratamiento.

5) Producir información estratégica sobre la temática y las problemáticas regionales y provinciales de consumo de sustancia.

ARTICULO 4º

Establécese que la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) del Ministerio...

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