Decreto N° 209

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 209/21
Buenos Aires, 15 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.395, el
Decreto N° 458/19, el Expediente N° 10997929- GCABA-SSCOP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 5° establece que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el
organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad,
tendientes a llevar a cabo el diseño de las acciones preventivas necesarias y las
tareas de control;
Que mediante la Ley N° 6.395 sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 5.688, incorporando
a los Agentes en Calle como uno de los componentes del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad;
Que, asimismo, la precitada Ley incorporó el artículo 526 a la Ley N° 5.688, por el cual
se establece que los Agentes en Calle tendrán competencia para labrar actas
contravencionales en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 12, labrar actas de
comprobación de infracciones en cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 1.217,
y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de comprobarse una falta,
contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario, agregando que todos los
Agentes en Calle mantienen las responsabilidades y funciones asignadas por sus
normas de creación y vigentes, sin perjuicio de las competencias que por dicha norma
se asignan;
Que en ese sentido, la Subsecretaría Gestión de la Movilidad de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, mediante IF-2021-08710684-GCABA-SSGMO, informa que ha
desarrollado una aplicación móvil para los Agentes de Tránsito a fin de facilitar el
labrado de actas de comprobación de infracciones digitales denominada “APP BA
AGENTES”;
Que por su parte la Subsecretaría Convivencia y Orden Público del Ministerio de
Justicia y Seguridad, mediante IF N° 2021-17629732-GCABA-SSCOP, informa que la
mencionada herramienta, será utilizada por los Agentes en Calle para el labrado de las
Actas de Comprobación de Infracciones, y será de aplicación obligatoria a partir del
plazo que defina la mencionada Subsecretaría;
Que por su parte, la Agencia Gubernamental de Control, indica en el IF-2021-
11605953-GCABA-DGFYC, que se ha desarrollado un aplicativo móvil para actas
electrónicas, denominado “Actas Digitales de AGC” en lo que refiere exclusivamente a
labrado de actas de control y fiscalización del Espacio Público;
Que por ello, resulta necesario contemplar que la Subsecretaría Convivencia y Orden
Público del Ministerio de Justicia y Seguridad sea quien establezca cuáles son las
aplicaciones móviles autorizadas para el labrado de las Actas de Contravención y de
Comprobación de Infracciones por parte de los Agentes en Calle y la fecha de
implementación de las mismas;
Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar la reglamentación del artículo 526 de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6151 - 17/06/2021

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