Decreto N° 209

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DECRETO N.º 209/19
Buenos Aires, 7 de junio de 2019
VISTO: Las Leyes N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.163 y el
Expediente Electrónico N° 2019-17887001-GCABA-SSCON, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.163 creó el Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de
carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el régimen de patrocinio es una actividad publicitaria específicamente regulada
conforme los términos del artículo 1° de la Ley N° 2.936;
Que el régimen de patrocinio establece que las personas humanas o jurídicas de
carácter privado puedan realizar un aporte económico de carácter no tributario
recibiendo en contraprestación la difusión de su nombre, denominación, marca,
imagen, productos y/o servicios en sedes, instalaciones, programas, actividades y/o
eventos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 7° de la Ley N° 6.163 establece que el Poder Ejecutivo designará a la
Autoridad de Aplicación del Régimen de Patrocinio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que resulta oportuno designar a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de
Gobierno como autoridad de aplicación de la Ley, la que dictará las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para el adecuado
y eficaz funcionamiento del Régimen de Patrocinio de la Ciudad;
Que la Ley N° 2.936 regula las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el
fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se propicia designar al Ministerio de Ambiente y Espacio Público u organismo que
en el futuro lo reemplace como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936;
Que, en todos los casos en que el activo a patrocinar, en los términos del artículo 3°
de la Ley N° 6.163, involucre algún permiso del uso del espacio público, el Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, por intermedio de las áreas competentes intervendrá
en todo lo atinente al uso del espacio público, como así también la fiscalización,
control y aplicación de las sanciones que correspondan.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase a la Subsecretaría de Contenidos de la Jefatura de Gobierno u
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.163.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

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