Decreto N 426/GCABA/10
Firmantes | Macri - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 426/GCABA/10SE RATIFICA EL DICTAMEN 5-JCDAEPZI-01 - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - DOCENTE - CLAUDIA LIVEROTTI - CONTRA EL PUNTAJE - JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE ÁREA EDUCACIÓN PRIMARIA ZONA I - LISTADO DE CLASIFICACIÓN ANUAL 2.001 - NO SE HACE LUGAR - REVOCACIÓN - RESOLUCIÓN 1.499-SED-02
Buenos Aires, 27 de mayo de 2010
VISTO:la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, el Decreto N° 374/01, el Expediente N° 56.234/02, y
CONSIDERANDO:
Que por dichos actuados tramitó el recurso de reconsideración interpuesto por la docente Claudia Liverotti, DNI N° 17.370.852, contra el puntaje que le asignara la Junta de Clasificación Docente Área Educación Primaria Zona I, en el listado de clasificación anual 2001;
Que el artículo N° 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el capítulo XX de dicho cuerpo legal y a su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo N° 91 de la Ley mencionada ut supra establece que las normas de alcance general, a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnadas por medio de recursos administrativos;
Que, en tal sentido, la interesada impugna el acto administrativo que valoró sus antecedentes en el marco de los concursos del año 2001 y que su puntaje fue calculado en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 374/01, razón por la cual debe tratarse la presentación en cuestión como recurso interpuesto contra el mentado Decreto;
Que, de lo expuesto precedentemente surge que el Dictamen N° 05/JCDAEPZI/01 de la Junta de Clasificación Docente Área Educación Primaria Zona I, que resolvió el recurso de reconsideración, deviene anulable por haber sido emitido mediando incompetencia en razón del grado y estar permitida la delegación, resultando susceptible de ratificación por el señor Jefe de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 19 de la Ley de Procedimientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba