Decreto N° 206

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 63 CÓRDOBA, 7 de abril de 20152
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Decreto N° 206 Córdoba, 20 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0111-060674/2012 -cinco (5)
cuerpos-, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en el mismo la Resolución N° 0837/14 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de
Educación-, por la que se otorga autorización de funcionamiento
para la Extensión Áulica del Instituto “SANTO TOMÁS” -Nivel
Inicial y Primario- de Mendiolaza, se toma conocimiento de la
planta funcional como así también de su representación legal,
estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido
alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia
a otorgarlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326,
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e
institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0079/2015,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 0158/15 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución Nº 0837/14 de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio
de Educación- la que compuesta de una (1) foja útil, se adjunta y
forma parte del presente Decreto, por la que se otorga autorización
de funcionamiento para la Extensión Áulica del Instituto “SANTO
TOMÁS” - Nivel Inicial y Primario - de Mendiolaza, se toma
conocimiento de su planta funcional como así también de su
representación legal, estableciéndose que tal concesión no
significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal,
ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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Decreto N° 210
Córdoba, 20 de Marzo de 2015
VISTO: el Expediente LETRA “T” Nº 6/2014 del Registro del
Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Escribana María Beatriz
TORRES, Titular del Registro Notarial N° 554, con asiento en la
ciudad de Laboulaye, Departamento Presidente Roque Sáenz
Peña, propone como Adscripta a la Escribana Paula Gisela
GRÖTSCHL, Matrícula Profesional N° 2046.
Que obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad
del propuesto como adscripto, adjuntándose datos personales y
profesionales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana
María Beatriz Torres fue designada titular del Registro N° 554
con asiento en la Ciudad de Laboulaye, Departamento Presidente
Roque Sáenz Peña, prestando Juramento de Ley el día 7 de
marzo de 2002, y continuando en ejercicio de sus funciones
notariales hasta el día de la fecha y que la Escribana Paula
Gisela GRÖTSCHL no es titular ni adscripto de ningún Registro
Notarial.
Que se pronuncia en forma favorable a lo gestionado, el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el
Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los Artículos 17, 25,26 y concordantes
de la Ley Orgánica Notarial N° 4183 y sus modificatorias, Artículos
44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario N° 2259/75, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Gobierno y Seguridad con el N° 020/2015 y por Fiscalía de
Estado bajo el N° 174, y en usos de las atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- DESIGNASE a la Escribana Paula Gisela
GRÖTSCHL (D.N.I. N° 25.202.632 – Clase 1976), Matrícula
Profesional N° 2046, como Adscripto al Registro Notarial N° 554
con asiento en la ciudad de Laboulaye, Departamento Presidente
Roque Sáenz Peña, de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno y Seguridad y el señor Fiscal de
Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JOSE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución General N° 2022 Córdoba, 1º de Abril de 2015
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario vigente, Ley N° 6006 – T. O. 2012 y
modificatorias,
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Delegación Villa Dolores dependiente de la Dirección
General de Rentas, se estima oportuno y conveniente asignar al Agente FRANCO MIGUEL SENESI – D.N.I.
Nº 26.162.616 que se desempeña en la Delegación mencionada las facultades y funciones que se indican en
la presente Resolución.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Código Tributario - Ley N° 6006, T. O.
2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR al Agente FRANCO MIGUEL SENESI – D.N.I. Nº 26.162.616 que se desempeña
en la Delegación Villa Dolores dependiente de la Dirección General de Rentas, las siguientes facultades:
* Expedir Informes y Certificaciones a solicitud de Contribuyentes, Responsables y Terceros, Jueces y Oficinas
Públicas o de Oficio, con las limitaciones que respecto del secreto de las Declaraciones Juradas legisla el Código
Tributario.
* Dar fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que expida la Dirección, a pedido de Contribuyentes,
Responsables, Terceros u Organismos Oficiales y Privados.
* Citar de comparendo y/o requerir informes a los contribuyentes, responsables o terceros, instituciones
financieras y reparticiones oficiales, de acuerdo con las normas del Código Tributario vigente.
* Invitar e intimar a Contribuyentes y Responsables al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
* Expedir y reajustar Liquidaciones de Deuda e Intimar extrajudicialmente el pago de los Créditos Fiscales por
cualquier monto y concepto.
* Gestionar el cobro por vía judicial de los créditos fiscales, conforme a las disposiciones específicas vigentes.
* Gestionar la verificación y el cobro de los créditos fiscales en los juicios de convocatorias, quiebras y concursos
civiles.
* Liquidar el Impuesto de Sellos y las Tasas de Servicios en expedientes judiciales y administrativos.
* Efectuar las oposiciones del fisco en caso de transferencias de establecimientos comerciales, industriales o
fondos de comercio, etc., de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
* Expedir los Certificados de no retención y/o no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las
condiciones establecidas en la Resolución Normativa Nº 1/2011 de fecha o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR al Agente mencionado en el Artículo anterior las siguientes funciones:
* Coordinar, dirigir y controlar el accionar de la Delegación y/o Receptorías que le corresponda, procurando
el suministro a las mismas de los medios humanos, materiales y financieros necesarios.
* Asesorar a la Delegación y/o Receptorías que les corresponda sobre el correcto cumplimiento de las normas
tributarias y administrativas a fin de facilitarles el desempeño de sus funciones, prestando apoyo operativo en los
casos que sea necesario.
* Elaborar estadísticas computando las tareas asignadas a la Delegación y/o Receptorías pertinentes, a efectos
de determinar su eficiencia en el control de gestión.
* Programar y ejecutar las tareas ordenadas por la Superioridad.
* Proponer capacitaciones.
* Solicitar y retirar Ordenes de Pago de los distintos Juzgados en aquellas causas que la Dirección General de
Rentas tenga participación; a requerir informe a la Dirección del Registro General de la Provincia; y a suscribir
-previo control- las planillas de Aporte Jubilatorio por iniciación de Juicio presentadas por los Procuradores
Fiscales.
* Funciones inherentes a la emisión de Certificado Fiscal de acuerdo a las normativas vigentes.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes
corresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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