Decreto N° 201 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2021
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 63
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 201
Córdoba, 15 de marzo de 2021
VISTO: La necesidad de crear nuevas oportunidades de empleo de calidad
en comercio electrónico mejorando la competitividad del sector de comer-
cio de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial considera estratégico el desarrollo de re-
cursos humanos calicados, orientados al comercio electrónico.
Que en tal sentido, se estima conveniente brindar un programa de
inserción laboral y capacitación destinado a las personas con residencia
en la Provincia de Córdoba, con el objetivo de promover y/o potenciar las
habilidades y competencias teórico-prácticas propias de las tareas a desa-
rrollar en un entorno de comercio electrónico.
Que las empresas y/o empleadores privados, que pretendan participar
del mismo, además de estar radicadas en la Provincia de Córdoba, debe-
rán estar inscriptas en SIFCOS (Sistema de Información para el Fortaleci-
miento de Comercios y Servicios Electrónicos).
Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario la creación del “Pro-
grama de Inserción Laboral en Comercio Electrónico” que será implementado
en el ámbito del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que asimismo, y habida cuenta de que el Ministerio de Promoción
del Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de Autoridad de
Aplicación del “Programa Provincial de Promoción del Empleo”, creado por
Decreto N°840/2016, se estima conveniente facultar a dicha Jurisdicción
para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para
la implementación del mencionado Programa, así como a determinar los
cupos de beneciarios y el monto de la asignación estímulo a otorgar a los
mismos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Repartición.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- CRÉASE el “Programa de Inserción Laboral en Comercio
Electrónico”, como modalidad y parte integrante del “Programa Provincial de
Promoción del Empleo”, destinado a crear 1.500 nuevas oportunidades de
empleo de calidad en comercio electrónico, mejorando la competitividad
del sector de comercio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°.- El presente Programa tiene por objetivos especícos:
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 201 .....................................................................Pag. 1
Decreto N° 227 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 28 ..................................................................Pag. 2
Resolución N° 31 ..................................................................Pag. 3
Resolución N° 33 ..................................................................Pag. 3
Resolución N° 34 ..................................................................Pag. 4
Resolución N° 36 ..................................................................Pag. 5
Resolución N° 37 ..................................................................Pag. 5
Resolución N° 46 ..................................................................Pag. 6
Resolución N° 48 ..................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 70 ..................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 2 ....................................................................Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 7 ....................................................................Pag. 8
Resolución N° 10 ..................................................................Pag. 8
a) Incorporar mediante entrenamiento laboral a 600 personas en comer-
cios de la Provincia, para su inserción futura en el sector como operadoras
de comercio electrónico, a cuyo n se les brindará la formación y entrena-
miento necesarios.
b) Elevar las habilidades y competencias de 600 trabajadores de los co-
mercios cordobeses, generando espacios de formación en comercio elec-
trónico en el entorno de las propias empresas.
c) Capacitar a 300 emprendedores con proyectos en marcha de la Pro-
vincia de Córdoba en comercio electrónico, para que puedan desarrollar el
canal de ventas online.
d) Promover que los comercios participantes desarrollen una plataforma
de comercio electrónico para potenciar sus ventas.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Promoción del Empleo y de
la Economía Familiar, en el carácter de Autoridad de Aplicación del “Progra-
ma Provincial de Promoción del Empleo”, para dictar las normas reglamen-
tarias y complementarias necesarias para la implementación del presente
Programa, así como a determinar los cupos de beneciarios y el monto de

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