Decreto - N° 20 - AJG/2023, 19/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.º 20/23
Buenos Aires, 16 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y modificatorias, el
Decreto N° 1031/08, el Expediente Electrónico N° 39816678-GCABA-DGGSM/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la sustitución del primer
párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1031/08 reglamentario
del Título Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares" de la Ley N° 2.148, la cual
aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mencionado artículo 8.2.4, inciso o) establece que los asientos para los
pasajeros estarán orientados en el sentido de marcha del vehículo;
Que, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la
Dirección General de Gestión de la Movilidad, de la Subsecretaría Gestión de la
Movilidad, se expidió mediante Informe N° IF-2022-42976907-GCABA-DGGSM, en el
cual realizó un estudio sobre la viabilidad de la modificación requerida, analizando
detalladamente la conveniencia de incorporar al servicio de transporte de escolares,
vehículos que posean asientos invertidos;
Que, en dicho informe señaló que frente al eventual vencimiento del modelo de
vehículo de transporte de escolares, los transportistas deben adquirir uno nuevo para
su reemplazo;
Que, la gran mayoría de los vehículos en venta poseen asientos invertidos y llevar a
cabo su adaptación generaría en el sector un gasto elevado, inclusivo de estructura,
materiales y mano de obra, debido que estas modificaciones únicamente se realizan
en talleres de carrocería;
Que, la aplicación del actual artículo 8.2.4, inciso o), primer párrafo, del Anexo I del
Decreto reglamentario Nº 1031/08, repercute negativamente en la ecuación económica
financiera de la actividad, dificultando la rentabilidad del servicio;
Que, asimismo, la citada reglamentación torna ineficiente a ciertos modelos de
transporte de escolares por cuanto poseen asientos “invertidos” que miran hacia el
fondo del habitáculo;
Que por otro lado, en el mentado Informe N° IF-2022-42976907-GCABA-DGGSM se
expresa que: “está demostrado que, si los asientos estuvieran en la disposición
inversa serían seguros en caso de colisión, ya que las fuerzas de la desaceleración se
distribuyen a lo largo de la columna vertebral, la cual descansa sobre el respaldo del
asiento que absorbe uniformemente el impacto en lugar del cinturón de seguridad y el
cuello, de manera tal que ni la propia columna, ni los órganos internos, son sometidos
a las fuerzas tan altas”;
Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado
intervención compartiendo el criterio expuesto por la Gerencia Operativa de Taxis,
Remises y Escolares;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le corresponde, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6544 - 19/01/2023

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