Decreto n° 2.959
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 0007 |
Mendoza, 28 de diciembre de 2006
Visto el expediente N° 78.618-B-04-00240, en el cual el señor Mario José Bustamante solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley N° 4176/77 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado que al 1 de abril de 2005, fecha a partir de la cual se le acepta la renuncia al cargo de Clase 003 - Cabo - Cuerpo Comando de la Policía de Mendoza según Resolución N° 792-JyS-05 del ex-Ministerio de Justicia Seguridad, actual Ministerio de Seguridad, obrante a fs. 51/52, el actor registra 29 años y 02 meses de servicios exclusivamente policiales.
Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del mencionado ex-Ministerio de Justicia y Seguridad actual Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 13 y 14 respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio al señor: Mario José Bustamante, en los términos del Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239.
Que para establecer el haber de retiro del caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 78 y encasillamiento de fs. 78 vta. correspondiéndole un 100% conforme la escala del Artículo 12° de Decreto-Ley N° 4176/77.
Que según lo establece la Cláusula 8 del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 91 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Segunda Social (ANSeS), y a fs. 92 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.
Por ello, y en uso de las facultad que otorga la citada Cláusula 8° del Convenio de Transferencia de Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Acuérdese al señor Mario José Bustamante, D.N.I. N° 11. 242.429, clase 1954, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239, con vigencia a partir del 1 de abril de 2005, determinando el haber de retiro en la proporción del 100% (Artículo 12° del Decreto-Ley N° 4176/77), tal como se evalúa en los fundamentos del presente Decreto. Queda el caso encasillado según fs. 78 vta, del...
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