Decreto n° 2.927

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición26 de Enero de 0007

DECRETO N° 2.927

Mendoza, 26 de diciembre de 2006

Visto el expediente N° 73.697-S-95-01029, en el cual el señor Luis Enrique Segura solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley N° 4176/77 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1° de enero de 2005, fecha a partir de la cual se le acepta la renuncia al cargo de Clase 016 - Comisario - Cuerpo Comando de la Policía de Mendoza, según Resolución N° 204-JyS-05 del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad -actual Ministerio de Seguridad- obrante a fs. 80/81, el actor registra 30 años de servicios exclusivamente policiales.

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 35 y 37, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Luis Enrique Segura, en los términos del Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 87 y encasillamiento de fs. 153 vta., correspondiéndole un 100% conforme la escala del Artículo 12° del Decreto-Ley N° 4176/77.

Que según lo establece la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 162 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 163 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Acuérdese al señor Luis Enrique Segura, D.N.I. -N° 11.510.324, Clase 1954, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239, con vigencia a partir del 1 de enero de 2005, determinando el haber de retiro en la proporción del 100% (Artículo 12° del Decreto-Ley N° 4176/77), tal como se evalúa en los fundamentos del presente Decreto. Queda el caso encasillado según fs. 153 vta, del expediente N° 73.697-S-95-01029, en: Carácter: 1...

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