Decreto Nº 2.906

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 2.906

Mendoza, 22 de octubre de 2008.

Vistos el expediente Nº 2839-G-07-77760 y su similar acumulado Nº 2004-A-07-3794 en los que obran los antecedentes del reclamo efectuado por la señora Silvia Mabel García, en su carácter de adjudicataria de una casa otorgada por el Instituto Provincial de la Vivienda, respecto a la cancelación de la deuda que pesa sobre el inmueble, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de mayo de 2007 la administrada solicitó al referido organismo la cancelación aludida en razón del fallecimiento de su esposo, también adjudicatario de la vivienda, producido en enero de ese año. A través del dictamen obrante a fojas 20 del segundo de los expedientes citados en el párrafo anterior se expidió el "Área Legal Notarial - Gerencia de Regularización Dominial" del Instituto actuante negándole el otorgamiento de dicho beneficio, ello fundamentado en las disposiciones previstas por el Artículo 12º de la Resolución Nº 347/04 del Honorable Directorio de ese organismo, que reglamenta el Fondo de Cancelación de Vivienda (FO.CA.VI.) - (Artículos 23, 24, 25 y 26 - Capítulo II de la Ley Nº 6850).

Que el Artículo 12º de dicha Resolución determina: "Condición Excluyente - En todos los casos para acceder a los beneficios de cancelación los adherentes no deben registrar mora al momento de acaecido el siniestro.

Que a fs. 22/25 y vta del expediente Nº 2004-A-07-3794, patrocinada por la Dra. Ana Inés Vinzia, la administrada se agravió mediante una revocatoria de la decisión adoptada por el Instituto, fundamentándose en los términos de los Artículos 52, 53, 72, 98, 99, 117, 128, 129, 132, 147, 154, 177, 178 y 186 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909; en la Constitución Provincial y en la Nacional.

Que en el citado recurso la reclamante expuso que desde la internación de su esposo en el mes de setiembre de 2006, por padecer una enfermedad terminal y que produjo su muerte en enero de 2007, quedaron cuotas impagas del inmueble, las que recién estuvo ella en condiciones de liquidar en febrero del precitado año, como lo demuestran los comprobantes que presentara oportunamente. Relató su odisea como jefe de hogar a cargo de dos hijos pequeños, así como de la higiene y cuidados a su marido ya que se convirtió en su enfermera, lo que la llevó además, a hacer uso de licencias de su lugar de trabajo, acarreándole por supuesto, atrasos y moras de varios servicios. Manifestó que antes de esa...

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