Decreto n° 2.897

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 0006

DECRETO Nº 2.897

Mendoza, 16 de diciembre de 2005.

Visto el expediente Nº 912-E-2005-01282, en el cual se tramita la aprobación de la ADDENDA al Anexo II del Decreto Nº 2179/1998, "Proyecto Resto del Programa de Riego de la Provincia de Mendoza".

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la mencionada Addenda es la ampliación de los recursos destinados al "Proyecto Resto Programa de Riego", protocolizado como Convenio Nº 3/98, celebrado con fecha 10 de setiembre de 1998 en el marco del convenio de Préstamo Nº 4150-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

Que en consecuencia se suscribió Convenio de Préstamo Subsidiario entre el Gobierno de la Provincia y el ex Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, actual Ministerio de Economía y Producción; y su posterior Addenda a dicho Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, entre el Gobierno de la Provincia y el ex Ministerio de Economía,) Obras y Servicios Públicos de la Nación, actual Ministerio de Economía y Producción (Decreto Nº 2179/98),en un todo conforme la autonzación otorgada por ley Nº 6455;

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá, principalmente por finalidad el mejoramiento de los sistemas de Riego y Drenaje, fortalecimiento institucional, profundización de acciones para el mejoramiento de la sanidad vegetal y animal, así como una potenciación de la estructura de inversiones en el Sector Público Provincial que le permita constituirse en factor de crecimiento económico por vía de la tasa de inversión;

Que continuar y fortalecer el ajuste estructural del Sector Público Provincial resulta esencial para incrementar el superávit consolidado del Sector Público Argentino.

Que la ejecución prevista incluye un importante conjunto de obras destinadas al sistema hídrico provincial, dependiente del Departamento General de Irrigación, quien asume la responsabilidad del reintegro parcial de los recursos para estos fines asignados, por lo cual se ha celebrado el Convenio Marco ratificado por Decreto Nº 592/97, Anexo II;

Por ello, conforme con lo dictaminado por el Area legales de la Unidad de Financiamiento Internacional a fojas 14 del expediente Nº 00912-E-2005-01282,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese la Addenda al Convenio Marco de Préstamo Subsidiario- Anexo II, "Proyecto Resto Programa de Riego", celebrado entre el Gobierno de la Provincia, representado por el Señor Gobernador Ing. Julio César Cobos y el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, representado por la Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Ing. Agr. Miguel Santiago Campos, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada como Anexo forma parte del mismo.

Artículo 2º

La ejecución del proyecto "Proyecto Resto del Programa de Riego" y sus Apéndices A, B y C" estarán a cargo del Departamento General de Irrigación (D.G.I.) y será atendida por parte de la Provincia, a través de la Unidad de Financiamiento Internacional, con cargo a las siguientes Unidades de Gestión: U.G.C. Q20342- U.G.G. Q20342.

Artículo 3º

Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional a imputar los aportes a cargo de la Provincia, para la ejecución del mencionado proyecto en los ejercicios siguientes con cargo a las partidas presupuestarias correlativas de las indicádas en el Artículo anterior.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Hacienda.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

Laura Montero

_________

ANEXO

PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP) ADDENDA AL ANEXO "PROYECTO RESTO

DE PROGRAMA DE RIEGO"

Entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, representado en este acto por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Ing. Agr. Miguel Santiago Campos, autorizado para este acto mediante Resolución Nº 699/98 del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios PúbIicos, por una parte, denominado en adelante "El Gobierno Nacional", y el Gobierno de la Provincia del Mendoza, en adelante denominado "La Provincia", representado por su Señor Gobernador, Ing. Julio César Cleto Cobos, por la otra parte, en conjunto aludidos como las partes intervinientes, con el objeto de ampliar los recursos del Anexo "Proyecto Resto del Programa de Riego", protocolizado como Convenio Nº 3/98, celebrado con fecha 10 de septiembre de 1998 en el marco del Convenio de Préstamo Nº 4150-AR suscrito entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que ha sido aprobado por Decreto Nº 1330/97 para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), acuerdan en celebrar la presente Addenda a las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, séptima y novena y Apéndice B del Anexo Nº 3/98.

Segunda: La cláusula segunda del Anexo se modifica como sigue: La asignación a que se refiere la cláusula primera será aplicada al Proyecto Resto de Programa de Riego, conforme a los Apéndices A, Aspectos Técnicos, "B", Costos del Proyecto y Calendario de Ejecución, el cual será sustituido por el que se adjunta al presente, formando parte integral del mismo y cuyo período de ejecución restante será hasta el día 30 de junio del 2006 o hasta el plazo de ampliación que autorice el B.l.R.F.

Tercera: La cláusula tercera se reemplaza como sigue: Las condiciones financieras bajo las que se transfieren los fondos mencionados en la cláusula primera son: a) plazo de amortización, estará determinado por lo estipulado en los respectivos Contratos de Préstamo de los Bancos, conforme sea el origen de los recursos utilizados y, b) la liquidación semestral de intereses, comisión de crédito y FIV, si correspondiere, serán. calculadas conforme lo establece el Manual de Procedimientos Operativos vigente, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

Cuarta: Donde dice: Banco Mendoza en la cláusula cuarta del Anexo, debe decir "Banco de la Nación Argentina".

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