Decreto n° 2.875
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 0006 |
DECRETO Nº 2.875
Mendoza, 20 de diciembre de 2006
Visto el Expte. Nro. 2478-M-06-01027 en el cual se tramita un incremento presupuestario para distintas Jurisdicciones ante pedidos efectuados por éstos y;
CONSIDERANDO:
Que es factible acceder a los pedidos efectuados en razón de la existencia de saldos disponibles en otros Ministerios;
Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la Ley 7.490 en su articulo 13 inc. d) prevé: ¬ì....cuando el Poder Ejecutivo disponga reestructuraciones presupuestarías que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley¬î;
Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 inc. d) de la Ley 7.490 y artículo 3º del Decreto Acuerdo 353/06;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
La presente norma legal será remitida ad-referendum de la Honorable Legislatura, por conducto de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 7.490.
El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Gobierno, Salud, Seguridad, Turismo y Cultura y Desarrollo Social.
Notifíquese el presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección de Finanzas.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Alejandro Gallego
Sergio L. Marinelli
Miguel Angel Bondino
Sergio D. Pinto
Armando A. Calletti
Mariana Juri
PLANILLA ANEXA I
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Expte. Nº 2478-M-2006-01027 - Decreto Nº 2875
10101
L 96000
413 10
161000000
000
60.000,00
10102
L 96002
413 10
161000000
000
18.000,00
10101
L 96000
411 01
990010001
000
330.850,00
10201
P 96001
413 10
161000000
000
513.905,23
10301
T 96001
413 10
161000000
000
48.225,18
10401
B 96001
413 10
161000000
000
47.760,41
10501
G 96052
413 10
161000000
000
109.525,63
10801
S 96100
413 10
161000000
000
746.672,45
11501
I 96013
413 10
161000000
000
251,25
11601
J 98001
413 10
161000000
000
515.134,06
11801
TC 6330
413 10
161000000
000
487.436,92
11901
S 90001
411 01
990010001
000
392.387,08
11601
J 98001
411 01
990010001
000
700.000,00
10601
H 96065
413 01
124000000
000
300.000,00
51901
5...
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