Decreto Nº 2.848

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 2.848

Mendoza, 17 de octubre de 2008

Visto el expediente Nº 8879-F-2007-00020 y sus acumulados Nros. 672-S-2007-01282 y 1045-P-2004-01409, en el primero de los cuales el Doctor José María Sayavedra en representación de la firma Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución Nº 301, emitida por el ex Ministerio de Economía actual Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación en fecha 30 de noviembre de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso jerárquico en apelación de fojas 1/14 del expediente Nº 8879-F-2007-00020, ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 3909 y modificatorias;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 186/06 y recurso jerárquico contra la Resolución Nº 321/07 emitidas por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor;

Que del análisis de la denuncia efectuada a fojas 1/2 y vuelta del expediente Nº 1045-P-2004-01409 se advierte que la denunciante ha sido víctima de una violación a sus derechos, tanto en lo relacionado con el incumplimiento de la oferta que se le hiciera, como asimismo con respecto a la publicidad del producto que aquélla pretendió adquirir y que fue difundida en la página web de la firma Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados;

Que el incumplimiento de la firma sancionada ha quedado demostrado por cuanto es ella misma quien reconoce su obrar ilegítimo al ofrecer al denunciante y a su elección, la instalación sin cargo de los airbags faltantes en el vehículo adquirido, o bien su reintegro en una suma de dinero. Luego, habiendo optado el denunciante por la instalación de los airbags, la firma denunciada incumple con el acuerdo propuesto imponiéndole la devolución de la suma de dinero ofrecida;

Que la violación a cualquiera de estas obligaciones (mantenimiento de la oferta y veracidad de lo publicitado) faculta a la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor a aplicar la sanción que estime corresponder en virtud del Artículo 47 de la Ley Nº 24240 y su modificatoria;

Que con respecto al agravio que formula la recurrente relativo a la omisión de la autoridad de recibir la prueba ofrecida por aquélla, el mismo se desestima por cuanto la facultad de la...

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