Decreto n° 2.834

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición23 de Enero de 0007

DECRETO N° 2.834

Mendoza, 18 de diciembre de 2006

Visto el expediente N° 1871-D-2006-77308, en el cual la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas solicita se apruebe el pago de Compensación de Costos Eléctricos para el mes de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 879/05 estableció en su Artículo 2° que mientras no se obtuvieran los valores definitivos para la Compensación de Costos Eléctricos para los períodos diciembre de 2004 a noviembre de 2005 se liquidaron los valores provisorios autorizados por las Actas oportunamente suscriptas y ratificadas por ese decreto.

Que mediante el Decreto N° 104/06 se aprobaron los montos provisorios a liquidar a las distintas Cooperativas Eléctricas por el período comprendido entre los meses de diciembre de 2005 a noviembre del año 2006 en concepto de Compensación de Costos Eléctricos.

Que a fojas 1 del expediente de referencia se determinan los importes correspondientes a cada Cooperativa Eléctrica para el período de diciembre de 2006 a noviembre del año 2007.

Que la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas es la Administradora del Fondo Provincial Compensador de Tarifas.

Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 74, Inciso d) de la Ley N° 6497, el Artículo 45 del Decreto N° 196/98, el Artículo 24 de la Ley N° 6498, el Artículo 34 de la Ley N° 7490, el Artículo 15° de la Ley N° 3799 y modificatorias, lo dispuesto por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03 y conforme con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la Planilla Anexa N° 1 que forma parte integrante de este decreto que determina los montos provisorios a liquidar a las Cooperativas Eléctricas para el mes de diciembre de 2006, en concepto de Compensación de Costos Eléctricos.

Artículo 3°

La recepción de los importes determinados en el Artículo 1° de esta norma legal estará a cargo de los responsables identificados en la Planilla Anexa N° 2 que forma parte integrante de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto por Decreto-Acuerdo N° 2074/03.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

PLANILLA ANEXA Nº 1

Expte. 1871-D-2006-77308 - Decreto Nº 2834

Distribuidora

Total CCE

A...

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