Decreto n° 2.832

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición25 de Enero de 0005

DECRETO Nº 2.832

Mendoza, 30 de diciembre de 2004

Visto el expediente Nº 01779-L-03-01027 y sus acumulados: Nros 01322-L-03-01027 y 02890-L-03-01225, en el primero de los cuales el señor Carlos Alberto Laparra, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 51/03, emitida por el Consejo de Loteos, Dirección Provincial de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente Nº 01779-L-03-01027, el señor Laparra interpone recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 51, de fecha 14 de agosto de 2003, emitida por el Consejo de Loteos, Dirección Provincial de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, obrante a fs. 95/96 del expediente Nº 02890-L-03-01225, que rechaza sustancialmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por el recurrente a fs. 75/78 y 80/82, del expediente indicada en última instancia, por resultar imprescindible la conformidad de los condóminos del pasaje comunero de indivisión forzosa. (Artículo 177 y 178 de la Ley Nº 3909).

Que corresponde la admisión formal del Recurso Jerárquico en tanto considerar que respecto del recurso jerárquico deducida a fs. 1/5 y vta. del expediente Nº 01322-L-03-01027, se ha producida su denegatoria tácita (Artículo 182 in fine, Ley 3909)

Que el recurrente cuestiona la mencionada resolución porque la misma ¬ìha catalogado al uso compartido como un condominio de indivisión forzosa cuando en realidad se trata de un consorcio definiendo sus mayorías sobre los frentistas de la calle que pueden verse afectados, al que debe aplicársele supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional Nº 13.512 de la propiedad horizontal o debe darse salida como ¬ìfundo enclavado¬î otorgándose servidumbre de tránsito¬î.

Que de la totalidad de las constancias presentes ha quedado acreditada que la salida que se propicia de las fracciones a crearse es a través de un inmueble distinto al que se fracciona y que dicho inmueble constituye un condominio de indivisión forzosa.

Que es evidente que el pasaje comunero no fue dejado indiviso sino sólo en interés de las parcelas que forman parte del Conjunto Residencial Privado ¬ìEl Huerto¬î, razón por la cual, admitir que se fraccione un terreno anexado a uno de los inmuebles que componen dicho Conjunto y permitir que tenga salida a una calle pública por un pasaje indiviso en función de otras heredades, constituiría un claro desconocimiento del régimen al cual está sometido (por expresa disposición...

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