Decreto n° 2.829

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición25 de Abril de 0006

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y OBRAS PUBLICAS

_________

DECRETO Nº 2.829

Mendoza, 9 de diciembre de 2005.

Visto el expediente Nº 2790-D-2005-03873, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio celebrado en fecha 28 de noviembre del año 2005 entre la Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y la firma Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPSA), y

CONSIDERANDO:

Que es menester aclarar que debido al manejo de importantes sumas de dinero que efectúa la referida Repartición durante las temporadas del Parque Provincial Aconcagua, se ha suscripto el referido convenio con la empresa de cobranza Servicio Electrónico de Pago S.A. a fin de evitar posibles inconvenientes relacionados con la inseguridad.

Por lo expuesto, en razón de lo establecido por el Código Fiscal, por la Ley Nº 6045 y modificatorias y por el Artículo 29, Inciso b) acápite 9) de la Ley Nº 3799 y modificatorias y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal la Dirección de Recursos Naturales Renovables y por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado en fecha 28 de noviembre del año 2005 entre la Dirección de Recursos Naturales Renovaoles del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representada por su Director, Ingeniero José Leopoldo Leon y la firma Servicio Electrónico de Pago S.A. (SEPSA), representada sus apoderados, señores Rubén Alberto Fontana y Enrique Sainz. El referido instrumento integra la presente norma legal como Anexo en fotocopia autenticada constante de dieciséis (16) fojas.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

ANEXO

Expte. 2790-D-2005-03873

Decreto Nº 2829

ACUERDO DE PRESTACION

DE SERVICIOS

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2005, entre Dirección de Recursos Naturales Renovables, en adelante "La Repartición", con domicilio en Las Tipas s/n, Mendoza, representada en este acto por Francisco D. Morandini y José Leopoldo León en su carácter de Ministro de Ambiente y Obras Públicas y director de Recursos Naturales Renovables, por una parte, y Servicio Electrónico de Pago S.A. (en adelante "SEPSA"), con domicilio en Esmeralda 31, Capital Federal, representada por Rubén Alberto Fontana y Enrique Sáinz en su carácter de apoderados, por la otra, ambas denominadas en lo sucesivo las "Partes", y

CONSIDERANDO:

  1. Que SEPSA posee un sistema electrónico de cobro, registro, conciliación, transmisión de datos y transferencia de fondos en Capital Federal, Gran Buenos Aires y localidades del interior del País denominado Sistema Pago Fácil;

  2. Que el Sistema Pago Fácil tiene por finalidad brindarle a las personas un sistema práctico de pago de facturas adeudadas por estas a empresas, organismos públicos u otras entidades a través de una red de agentes autorizados;

  3. Que "La Repartición", se dedica a la administración de recursos naturales de la provincia de San Juan, posee aproximadamente 7000 (siete mil) clientes que producen en promedio una cantidad estimada de 7000 (siete mil) pagos mensuales a través de entidades bancarias y de sus propias oficinas, y opera en Mendoza;

  4. Que "La Repartición" desea contratar con SEPSA el servicio mencionado en II;

Por ello, las "Partes" acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Terminología Adoptada

1.1. Todos los términos escritos en letras mayúsculas, no definidos en cualquier otra parte de este acuerdo (en adelante el "Acuerdo"), tendrán el significado que se les confiere en el Anexo I que firmado por las "Partes" forma parte del presente "Acuerdo".

Artículo 2

Objeto

2.1. "La Repartición" encomienda a SEPSA y esta acepta prestar por sí o a través de terceros, los siguientes servicios:

  1. Cobro por cuenta y orden de "La Repartición" de los pagos que realicen los usuarios en los lugares de pago;

  2. Validación de los comprobantes (cuerpo correspondiente al usuario) o emisión de comp bante de pago como constancia legítima de pago;

  3. Captura, registración y transmisión electrónica de la información correspondiente a los pagos;

  4. Conciliación;

  5. Transmición de los datos conciliados y transferencia o depósito de los fondos recaudados en cuenta bancaria que se acuerde entre "La Repartición" y SEPSA.

Artículo 3

Naturaleza de los pagos

recibidos por SEPSA

3.1. La recepción y aceptación por SEPSA de los pagos de las facturas emitidas por "La Repartición" a los usuarios, así como la validación del comprobante como constancia legítima del pago, serán realizados por SEPSA por cuenta y orden de "La Repartición".

Artículo 4

Lugares de Pago

4.1. SEPSA proveerá una Red de lugares de pago operados por agentes designados por ella, para el cobro de las facturas de los usuarios. Dichos lugares estarán equipados con las terminales a los efectos de dar cumplimiento con lo estipulado en los apartados a), b), y c) del Artículo 2 del presente "Acuerdo". Las características técnicas de las terminales se detallan en el Anexo III, que firmado por las "Partes" forma parte del presente "Acuerdo".

4.2. El número y la ubicación de los lugares de pago, como asimismo la designación de los agentes que los atiendan, serán determinados por SEPSA teniendo en cuenta la información que le provea "La Repartición" acerca de la distribución geográfica de sus prestaciones, su potencial crecimiento y los lugares más concurridos por los clientes de "La Repartición" para efectuar sus pagos en la medida que SEPSA determine la conveniencia comercial de habilitar los mismos teniendo en cuenta la cantidad de transacciones mensuales totales de cada lugar y la existencia de lugares de pago potenciales con las calificaciones requeridas por SEPSA.

4.3. La contratación de los agentes designados para atender los lugares de pago y las obligaciones emergentes de dicha relación jurídica serán de la exclusiva responsabilidad de SEPSA.

4.4. Al comienzo de los servicios SEPSA informará a "La Repartición" los lugares de pago disponibles, mensualmente, y en la medida que se vayan incrementando o modificando dichos lugares de pago, SEPSA pondrá a disposición de "La Repartición" la información acerca de tales cambios.

Artículo 5

Obligaciones de la Repartición

5.1. "La Repartición" se obliga a:

  1. suministrar a SEPSA en un plazo de 15 (quince) días a contar desde la fecha de aprobación del "Acuerdo" por parte del Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza, un informe acerca del área geográfica afectada por sus clientes y su potencial crecimiento;

  2. introducir las modificaciones que sean necesarias en los formularios de sus facturas o liquidaciones en un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de aprobación del "Acuerdo" por parte del Poder Ejecutivo provincial, agregándoles el código de barras que se ajuste a las modalidades y exigencias del sistema de recepción de paos que se acuerda;

  3. informar a SEPSA con una anticipación mínima de 90 (noventa) días toda modificación que fuera a introducir en sus facturas a fin de acordar entre las "Partes" la incorporación de dichas modificaciones en el Sistema pago fácil y poder comunicar las mismas a su Red de entes Autorizados.

  4. informar a sus clientes sobre la existencia del Sistema Pago Fácil en sus formularios de facturas en sus oficinas comerciales, en sus servicios de atención a usuarios, en sus circulares de noticias y en volantes descriptivos que serán distribuidos junto con las facturas emitidas por "La Repartición". En estos últimos, se explicarán las características del servicio y se detallará el listado de los lugares de pago habilitados por SEPSA. "La Repartición" deberá incorporar en toda publicidad o comunicación en que mencione las opciones de pago vigentes o nuevas, la metión del Sistema Pago Fácil como una de ellas, y su logotipo respetando las características del mismo. El tamaño y longitud de esa publicidad o mención, deberá ser igual o superior en tamaño y notoriedad al de las otras opciones de pago ofrecidas por "La Repartición". "La Repartición" presentará a SEPSA las pruebas preliminares de las distintas alternativas de comunicación aquí descriptas para la aprobación de los diseños y/o textos que se utilizarán.

  5. en caso de reclamos de usuarios por hechos ajenos a la responsabilidad de SEPSA, notificar en forma idónea a dichos usuarios respecto de tales hechos que, SEPSA a través de su Sistema Pago Fácil, ha cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones, no teniendo relación alguna con los mismos.

  6. pagar el precio pactado en los términos y condiciones estipulados en los Artículos 11. y 12. del presente "Acuerdo".

Artículo 6

Iniciación del Servicio

6.1. SEPSA iniciará la prestación de sus servicios a los 30 (treinta) días de finalizadas en forma satisfactoria las pruebas técnicas de lectura de facturas con códigos de barras y transmisión de datos contenidos en las mismas.

Artículo 7

Plazo

7.1. El presente "Acuerdo" tendrá una duración de 1 (un) año, contado desde la fecha de inicio de la prestación del servicio por parte de SEPSA, pudiendo prorrogarse dicho plazo por períodos iguales.

7.2. La prórroga del "Acuerdo" se producirá en forma automática, salvo si alguna de las "Partes" notificare por un medio fehaciente a la otra su intención dc no renovar el "Acuerdo" con una anticipación no menor a los 90 (noventa) días al vencimiento de cada período de 1 (un) año.

7.3. Ambas "Partes" quedan facultadas para rescindir el presente "Acuerdo" en cualquier momento con el solo requisito de notificar fehacientemente a la otra Parte dicha decisión con una antelación no menor a 90 (noventa)...

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