Decreto n° 2.795

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Enero de 0008

DECRETO N° 2.795

Mendoza, 17 de octubre de 2007

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección de Administración del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03 y Decreto-Acuerdo N° 774/96, modificado por Decreto-Acuerdo N° 1186/96.

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 2°

El gasto autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería General de la Provincia, previa presentación de la correspondiente Orden de Pago por el Ministerio de Salud, gasto que será atendido con cargo a la partida - Presupuesto 2007:

Cuenta General: S02003 43104 777

Unidad de Gestión: S71082

Artículo 3°

Establézcase que la Sra. María Concepción Pérez de Carretero, Presidenta, L.C. N° F 4.974.853, y/o Sra. Elba Rosa Margarita Luiselli DNI N° F. 6.086.513, Tesorera de la “Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales”, deberán rendir cuenta documentada ante la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Salud, acreditando haber dado cumplimiento a lo establecido en las cláusulas Décima y Décima Primera, del Convenio aprobado por Decreto N° 810/03 y copia certificada de la documentación respaldatoria y el respectivo...

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