Decreto n° 2.786

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Salud
Fecha de la disposición17 de Enero de 0005

DECRETO N° 2.786

Mendoza, 30 de diciembre de 2004

Visto los expedientes 0003824-D-2004-77705 345-A-2004-04922, 355-A-2004-04922, 382-A-2004-04922, 387-A-2004-04922, 271-A-2004-04790, 272-A-2004-04790, 193-A-2004-04915, 0000985-C-2004-77705 y 543-D-2004-77747, en los cuales se solicita la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios Profesionales y de Locación de Servicios, celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social y Salud, Lic. Ana María Fátima Gotusso y diversas personas, como así de las Cláusulas Adicionales de los Contratos de Locación de Servicios Profesionales y de Locación de Servicios, celebrados entre la titular de la Cartera y la Lic. Juana Edith Hidalgo y Da. María Laura Sánchez, respectivamente, quienes se desempeñan en distintas dependencias del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de referencia.

Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el citado Ministerio se ha propuesto como metas para el año 2004.

Que resultó necesario instrumentar algunas pautas no incluidas en distintos contratos, en conformidad, con lo establecido en la Cláusula Décimaprimera de los mismos.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 1° del Decreto-Acuerdo N° 143102 y Decreto-Acuerdo N° 2365/03.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo informado por la Subdirección de Personal, lo aconsejado por la Dirección de Administración de Recursos del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 40° Inc. a) de la Ley N° 6554, 43° - 3er. párrafo - de la Ley N° 6754 y 95° de la Ley N° 7183,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Reconózcanse, a partir de las fechas que se indican y hasta la fecha del presente Decreto, los servicios prestados por las personas que se mencionan, quienes se desempeñan en las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social...

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