Decreto n° 2.778

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Salud
Fecha de la disposición17 de Febrero de 0005

DECRETO Nº 2.778

Mendoza, 30 de diciembre de 2004.

Visto los expedientes 140-D-04-77745 y su acumulado 289-D-04-77747, 139-D-04-77745 y su acumulado 343-D-0477747, 141-D-04-77745 y su acumulado 202-D-04-77747, 255-D-04-77747, 261-D-04-77747, 303-D-04-77747 y su acumulado 48-D-04-77745, 0003343-D-04-77705, 962-D-04-77747 y su acumulado 0002691-C-04-77705 y 1158-D-04-77747, en los cuales se solicita la aprobación de cláusulas Adicionales de diversos Contratos de Locación de Servicios profesionales y de Locación de Servicios, celebrados oportunamente entre la provincia de Mendoza, representada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social y Salud, Lic. Ana María Fátima Gotusso y distintas personas, como así de Contratos de Locación de Servicios profesionales y de Servicios, celebrados entre la titular de la Cartera y diversas personas, quienes se desempeñan en la Subsecretaría de Salud del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resultó imprescindible contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos programas y tareas implementadas por el Ministerio de referencia.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 1º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y Decreto-Acuerdo Nº 2365/03.

Que no revistando en la jurisdicción personal suficiente para la implementación y funcionamiento de los Programas en marcha, resulta indispensable contratar bajo el sistema de locación de servicios a personas para la realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que el citado Ministerio se ha p propuesto como metas para el año 2004.

Que resultó necesario instrumentar algunas pautas no incluidas en algunos contratos, en conformidad con lo establecido en la Cláusula Decimaprimera de los mismos.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal, lo informado por la Subdirección de Personal, lo aconsejado por la Dirección de Administración de Recursos del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, en conformidad con lo por los Arts. 40º inc. a) de la Ley Nº 6554, 43º -3er. párrafo de la Ley Nº 6754 y 95º de la Ley Nº 7183,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Reconózcanse a partir de las fechas que se indican y hasta la fecha del presente Decreto, los servicios prestados por las personas que se mencionan quienes se desempeñan en la dependencia del Ministerio de Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR