Decreto Nº 2.759

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 2.759

Mendoza, 8 de octubre de 2008

Visto el expediente 803-S-2007- 77792, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra la Sra. Gabriela Mariana Infante, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un espectáculo denominado “Recital De Chayanne”;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la ex Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social, actual Secretaría de Deporte;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aprobado el Convenio celebrado oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por el ex Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damian Pinto y el ex Subsecretario de Deportes y Recreación Prof. Carlos Hugo Laterra, por una parte y por la otra la Sra. Gabriela Mariana Infante, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas”, para realizar un espectáculo denominado “Recital de Chayanne”, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo

Convenio

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Social Prof. Sergio Damián Pinto y el Subsecretario de Deportes y Recreación de la Provincia de Mendoza, Prof. Carlos Hugo Laterra, y Ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el Gobierno por una parte; y por la otra la Sra. Gabriela Mariana Infante, D. N. I. Nº: 25.034.890, en adelante la Productora, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El Gobierno cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” a la Productora, para la realización del espectáculo denominado “Recital de Chayanne”, el día 16 de Octubre de 2007, siendo exclusiva responsabilidad de la Productora la producción, organización y desarrollo del mismo.

Segunda: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que resulta...

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