Decreto Nº 2.749

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 2.749

Mendoza, 7 de octubre de 2008

Visto los Expedientes Nros. 3538-U-2008-01071, 3531-S-2008-01071, 3415-B-2008-01071, 2582-A-2008-01071, 3372-B-2008-01071, 3371-F-2008-01071, 150-N-2008-01029, 1045-P-2008-01029 y el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos Individuales a que refiere el Artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo, los Magistrados y miembros del Tribunal de Cuentas a fin de que éstos reintegren sus obligaciones previsionales que cancele la Provincia;

Que Contaduría General de la Provincia eleva los acuerdos suscriptos para su aprobación por el Poder Ejecutivo, conforme lo previsto por el Artículo 4° del Decreto N° 839/08;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense los acuerdos individuales suscriptos entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado por el Contador General de la Provincia, C.P.N José Roberto Caviggia, y los Magistrados y/o miembros del Tribunal de Cuentas que se detallan a continuación, los que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Nombre

C.U.I.L.

Dr. Ursomarso

Jose Pedro

20-06891882-1

Dr. Sanchez

Antonio Vicente

20-07966000-1

Dr. Balducci

Jose Javier

20-10640808-5

Dr. Arcana Edmundo

Guillermo

20-06867567-8

Dr. Brandi

Eduardo Alberto

20-10350266-8

Dra. Fontemachi

Maria Amanda

27-12353168-5

Dr. Najul

Miguel Hector

20-06903453-6

Dra. Parache Ana

Maria del Valle

23-04489974-4

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián Humberto Cerroni

Silvia Cristina Ruggeri

Mtra. Desarrollo Humano

Familia y Comunidad

a/c. Mrio. de Gbno., Justicia

y Derechos Humanos

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770

LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Ursomarso José Pedro C.U.I.L. N° 20-06891882-1 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Primera: "El Beneficiario" se notifica de la liquidación de su deuda previsional asumida por "La Provincia" frente al Estado Nacional, derivada del ejercicio de la opción a que refiere el Acta Complementaria Modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza suscripta el 30 de mayo de 2006 entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza y su Addenda suscripta el 28 de febrero de 2007, la cual asciende a la suma de pesos: sesenta y nueve

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea cancelada en tantas cuotas como meses de diferencias de aportes previsionales deba abonar con mas los intereses que resulten de aplicar al 50% de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.

En consecuencia la deuda previsional con más los intereses respectivos será cancelada mediante el pago de ochenta y seis (86) cuotas de pesos un

Tercera: "El Beneficiario" presta conformidad para que en el supuesto de que obtenga su jubilación antes de la cancelación...

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