Decreto N° 2.722
Emisor | Ministerio de Salud, Des. Social y Deportes |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2015 |
Mendoza, 30 de diciembre de 2015
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y su modificatorio, Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas y Arts. 107 y 109 de la Ley N° 8706, Ley N° 8701, Art. 30 y c.c., Decreto N° 2413/14, Decreto N° 1000/15 y Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Instituto de Docencia, Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad,
Son: Pesos ochocientos mil
El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería General de la Provincia, con cargo a las siguientes partidas Presupuesto 2015:
Cuenta General: S96100 43104 000 - S96100 43104
Unidad de Gestión: S01001.
Establézcase que el Presidente del "Instituto de Docencia, Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad" Sr. Luis Alberto Jezowoicz, DNI N° 14.783.274, deberá rendir cuenta documentada del subsidio, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo, en el Departamento de Contabilidad (CUC 42) del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, en cumplimiento del Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Arts. 107 y 109 de la Ley N° 8706 y Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia.
Establézcase que en caso de incumplimiento de la rendición de los fondos transferidos en concepto de subsidio, se aplicará la sanción establecida en el punto 4.2, sub-punto 4.2.1, apartado d), Inciso 3 del Instructivo N° 2 aprobado por la Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia, que aprueba la inhibición de percibir nuevos subsidios y en el Art. 110 inc. b) de la Ley N° 8706.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y...
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