Decreto N° 2.092

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2009

DECRETO N° 2.092

Mendoza, 28 de agosto de 2009

Visto el expediente N° 243-P-09-01408, en el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nacional, para la contratación de una Cobertura de Seguro Colectivo Contra el Daño Producido por el Granizo y Heladas en cultivos bajo riego de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que una de las prioridades del Gobierno Provincial es la lucha contra los accidentes climáticos y en particular contra el granizo y heladas, causantes de cuantiosas pérdidas económicas de la producción de la Provincia;

Que se han evaluado distintas formas de atender estos verdaderos desafíos y se ha estudiado la manera de proteger al productor de los riesgos climáticos más duros que padece la Provincia, definiendo acciones y estableciendo diversos mecanismos de prevención, ya que la actividad agrícola es uno de los sectores económicos más expuestos a la incidencia de riesgos naturales no controlables por el hombre; de ahí que se procure disminuir los efectos negativos en la población de los daños ocasionados a los cultivos por diversos fenómenos climáticos;

Que la Ley Provincial N° 6638 en su Artículo 11º establece “El Programa Provincial de Prevención y Control de Accidentes Climáticos deberá contemplar la posibilidad de implementar un seguro agrícola que cubra los daños que sufran los cultivos por la acción del granizo y otros siniestros asegurables”;

Que la Cobertura del Contrato de Seguro Colectivo Contra el Daño Producido por el Granizo de la Temporada 2008-2009 rigió hasta el 30 de junio de 2009, por lo que deberá efectuarse el mencionado llamado en los términos del Artículo N° 33, Tercer Párrafo de la Ley N° 3799 y modificatorias;

Que las características del objeto del llamado a licitación hacen necesario establecer en el presente caso la excepción a la aplicación de las previsiones del Decreto Acuerdo N° 7061/67 y modificatorios, en lo que expresamente se oponga a las reglas del llamado a licitación contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos I, II, III, IV y V, así como al Decreto Acuerdo N° 2074/03;

Por ello y lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas a fojas 50/51 y del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 54/57 y 124, respectivamente, del expediente N° 243-P-09-01408,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

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