Decreto Nº 2.001

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2009

DECRETO Nº 2.001

Mendoza, 20 de agosto de 2009

Visto el expediente Nº 60.321-A-89-00240, en el cual a fs. 33 se presenta el señor Ismael Acen solicitando el reajuste de su haber de retiro por incorporación del adicional por "Tiempo Mínimo en el Grado", y

CONSIDERANDO:

Que atento las constancias del referido expediente, en especial lo expresado a fs. 100 por la Gerencia de Asuntos Interjurisdiccionales de la Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 102 del expediente Nº 60.321-A-89-00240 por la Gerencia General de la Oficina Técnica Previsional, corresponde denegar la pretensión articulada por el actor, toda vez que el mismo no percibió el adicional "Tiempo Mínimo en el Grado" durante los últimos 24 meses anteriores a la baja, además, como se encuentra certificado a fs. 46 y 71 de dicha pieza administrativa por el Ministerio de Seguridad, el señor Ismael Acen ascendió a la jerarquía de Cabo el día 1 de enero de 1988 cuando aún no entraba en vigencia la Ley Nº 5336 y en las jerarquías posteriores no permaneció el tiempo mínimo requerido por la citada normativa para percibir importe alguno por el citado adicional. Por tal motivo, ANSeS procedió al visado negativo del proyecto de decreto elevado a fs. 89/90 de las presentes actuaciones.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 106 del expediente Nº 60.321-A-89-00240 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 108 obra la intervención de la...

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