Decreto n° 2.656

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 0005

DECRETO N° 2.656

Mendoza, 28 de noviembre de 2005

Visto el expediente N° 3216- C-2005- 00020 y sus acumulados Nros. 00787-C-04-01282 y 04226-S-03-01409,

en el primero de los cuales la firma CENCOSUD S.A., interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 44/2005, emitida por el Ministerio de Economía, en fecha 31 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que analizado formalmente el recurso obrante a fojas 1/2 del expediente N° 3216-C-2005- 00020, el Artículo 181 de la Ley N° 3909 dispone que el recurso jerárquico por vía de apelación debe ser presentado en el plazo de diez días hábiles desde que la resolución recurrida fue notificada al interesado;

Que el Artículo 158 de la citada Ley establece la perentoriedad de los plazos previstos para incoar recursos, de manera que su vencimiento hace perder el derecho a interponerlos;

Que según constancias obrantes a fojas 26 del expediente N° 00787-C-04-01282, la Resolución N° 44-E-05 fue notificada a la firma CENCOSUD S.A. el 20 de abril de 2005, mientras que la misma fue recurrida en fecha 05/05/05 según expediente N° 3216-C-2005-00020 (fojas 1/2), es decir 11 (once) días hábiles administrativos después;

Que por lo expuesto queda evidenciado que el recurso objeto de estas actuaciones, ha sido presentado fuera del plazo legal, por lo que debe ser rechazado por extemporáneo;

Que desde el punto de vista sustancial resulta necesario separar dos cuestiones: en primer lugar se plantea como objeto especifico del recurso, el cómputo de plazos que llevó a rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 602/2003 y por otra parte la cuestión de fondo que motivara el inicio de la vía recursiva mediante aquella revocatoria, que es la supuesta ausencia de infracción a la Ley Nacional N° 24240 y modif.;

Que con respecto a la primera cuestión, la recurrente no hace más que reiterar los argumentos jurídicos y fácticos expuestos en las distintas presentaciones efectuadas en los autos de referencia, los que ya han sido analizados en su oportunidad;

Que lo dicho por la empresa con respecto de los Decretos Nros. 2355/03 y 2388/03 no logra conmover jurídicamente en el sentido que se pretende, porque el medio asueto que declararon fue a partir de las 12 horas durante los días 24 y 31 de diciembre de 2003, por lo que el interesado tuvo oportunidad de hacer su presentación ejerciendo su derecho de defensa, por lo que incluir esos días en el cómputo del plazo...

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