Decreto Nº 2.643
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2008 |
DECRETO Nº 2.643
Mendoza, 1 de octubre de 2008
Visto el expediente Nº 3755-M-2008-30093, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio celebrado en fecha 12 de marzo del año 2008 entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, la Dirección Provincial de Vialidad, la Municipalidad de San Rafael y la Dirección Nacional de Vialidad, y
CONSIDERANDO:
Que el referido convenio tiene por objeto la ejecución de las obras de Bacheo y Repavimentación de la Ruta Nacional Nº 143, Tramo San Rafael-Las Paredes, Sección Km: 664,100 - Km 668,600.
Que la Dirección Provincial de Vialidad realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la Legislación Nacional vigente y, en el orden Provincial, a la normativa actualmente en uso. La gestión de la aprobación del estudio citado y la obtención de la Licencia Ambiental, en el ámbito provincial, será por cuenta de la citada repartición, así como la supervisión de la obra de que se trata.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal de Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el convenio celebrado en fecha 12 de marzo del año 2008 entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, representado por el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ingeniero Mariano Pombo, la Dirección Provincial de Vialidad, representada por su Administrador General, Ingeniero Arturo Enrique Soler, la Municipalidad de San Rafael, representada por su Intendente, Dn. Omar Chafí Felix y la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General, Ingeniero Nelson Guillermo Periotti. El referido instrumento integra el presente decreto como Anexo en fotocopia autenticada, constante de dos (2) fojas.
La Dirección Provincial de Vialidad realizará el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a la Legislación Nacional Vigente y, en el orden Provincial, a la normativa actualmente en uso. La gestión de la aprobación del estudio citado y la obtención de la Licencia Ambiental, en el ámbito provincial, será por cuenta del organismo vial provincial, el que además, tendrá a su cargo la supervisión de la obra de que se trata.
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Vivienda y Transporte, de Gobierno, Justicia y Derechos...
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