Decreto n° 2.633

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 0005

DECRETO Nº 2.633

Mendoza, 24 de noviembre de 2005

Visto el Expediente Nº 14356-D-04-02369, originario de la Dirección General de Escuelas, en que se tramita la necesidad de adecuar los aranceles y el aporte estatal establecidos por leyes Nº 2626, 6970 y su modificatoria Nº 7228 para los institutos educativos de gestión privada; y

CONSIDERANDO:

Que el actual sistema requiere su actualización al nuevo escenario económico- social en el que se encuentra la Provincia de Mendoza y la República Argentina en su conjunto.

Que el aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva y teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la cuota que perciben, la función social que cumple en su zona de influencia, su matrícula mínima y máxima y el porcentaje de becados; respondiendo ello a los lineamientos básicos de la política educativa nacional y provincial (Art. 37 de la Ley Federal de Educación 24195, y Art. 99 de la Ley de Educación Pública de Mendoza Nº 6970).

Que la normativa vigente, Decreto Nº 1757/96 y modificatorios no se adecua a los cambios producidos en el contexto económico provincial y nacional.

Que la Ley Nº 13047 establece en su artículo 26 el porcentaje de alumnos becados por los establecimientos educativos de gestión privada que reciben aporte estatal. El mismo no podrá ser un número inferior al diez por ciento (10%) de cada curso y grado; criterio que comparte la ley 6970 al sostener el principio de igualdad de oportunidades en su artículo 4º inciso b), y establecer específicamente como criterio objetivo de equidad el porcentaje de alumnos becados en su artículo 99º.

Que la Resolución Nº 398/99 de la Dirección General de Escuelas establece las condiciones para ser propietarios de Instituciones Educativas de Educación Privada incorporadas a la Educación Oficial y que deberán considerarse a los efectos del otorgamiento y mantenimiento de aportes.

Que se ha llevado a cabo un análisis de las variaciones del poder adquisitivo del salario real, del índice de precios al consumidor de la Provincia de Mendoza, y del índice de precios de la canasta de bienes del sector Enseñanza y Cultura de la Provincia de Mendoza.

Que se ha recibido la participación de la Asociación de Colegios Privados, y la permanente colaboración del Consejo de Educación Católica -Arquidiócesis de Mendoza- para el relevamiento y análisis de la estructura de aranceles y distribución de aportes estatal a los Institutos de educación privada incorporados a la educación oficial.

Que se ha efectuado un relevamiento de los aportes otorgados a los establecimientos privados de educación inicial, general básica, polimodal, adultos, especial y terciario en los últimos años.

Que se ha atendido al criterio de prudencia en los actos del Poder Administrador, se ha elaborado un índice de actualización de la Escala de Equidad considerando como criterios objetivos: las variaciones en el índice de precios al consumidor de la Provincia de Mendoza; en la canasta de bienes del sector educación y cultura de la Provincia de Mendoza; en el poder adquisitivo del salario real de la economía; obteniendo un porcentual que contempla el incremento de los costos para los oferentes del servicio educativo de gestión privada incorporada a la educación oficial y la disminución de los ingresos reales de los demandantes del mencionado servicio.

Que se han determinado escalas de Equidad actualizadas en términos económicos y escalas de Eficiencia ajustadas a la diversidad que presenta el universo de las Instituciones de educación privada, para llevar a cabo la distribución del aporte estatal, teniendo también presente las características especiales de aquellos establecimientos ubicados en zonas rurales con despoblación escolar, marginales y con alumnos en riesgo social.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 a 3

De los Institutos educativos

de gestión privada:

Artículo 1º

Se considera Instituto educativo público de gestión privada incorporado a la educación oficial a todo establecimiento que por iniciativa particular de las personas o entidades, ofrezca servicios educativos reconocidos por la política educativa provincial. Capítulo II.

De los propietarios:

Artículo 2º

Se consideran propietarios y/o Representantes Legales de los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada Incorporados a la Educación Oficial, a:

  1. Personas de existencia visible que acrediten antecedentes vinculados con la educación.

  2. Asociaciones Civiles sin fines de lucro y Fundaciones, cuyos fines sean la promoción de actividades educativas, culturales o científicas;

  3. Sociedades Civiles con personería jurídica, o Comerciales, inscriptas de acuerdo con la legislación vigente en la respectiva jurisdicción, cuyos fines sean la promoción de actividades educativas, culturales o científicas;

  4. La Iglesia Católica por medio de sus curias y parroquias;

  5. Las órdenes, congregaciones o corporaciones religiosas reconocidas y/o admitidas por el Estado;

Artículo 3º

Los Propietarios y sus apoderados deberán acreditar su buena conducta, capacidad legal y solvencia económica suficiente para garantizar el funcionamiento del instituto por un período de tiempo que abarque por lo menos tres años del plan de estudios adoptado, según lo establece la Resolución 398/99 y sus modificatorias. Para tal fin deberán acompañar Estados Contables confeccionados de acuerdo a las normas técnicas legales vigentes para cada tipo de ente por los tres últimos ejercicios, y un presupuesto proyectado por tres años. Los Estados Contables y el presupuesto proyectado mencionados deberán estar auditados por Contador Público Nacional y la firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Los Institutos educativos de gestión privada incorporados a la educación oficial al momento de la sanción de este Decreto deberán presentar anualmente los Estados Contables auditados por Contador Público Nacional y la firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

Capítulo III Artículos 4 a 15

De los aportes:

Artículo 4º

Los Institutos educativos públicos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial que revistan el carácter de instituciones sin fines de lucro, a través de sus propietarios, tendrán derecho a solicitar un aporte del Estado para el pago del personal docente, el cual será liquidado de acuerdo con la Ley Nº 4934 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 313/85 y sus modificatorios, conforme con las normas establecidas en el presente Decreto.

Artículo 5º

A los efectos de la transferencia del aporte estatal, se aplicarán las escalas de Eficiencia y Equidad a las que deberán encuadrarse los Institutos educativos públicos de gestión privada incorporados a la educación oficial que reciben aportes del Estado, las que figuran en el Anexo I deI presente decreto.

Para la asignación del porcentaje del aporte estatal, se analizará comparativamente: el porcentaje de aporte que la Institución recibe actualmente, el criterio de Eficiencia y el criterio de Equidad; aplicándose el que surja como menor de los tres.

El porcentaje asignado para los aportes se aplicará teniendo en cuenta la planta de personal subvencionada al momento del presente Decreto, incluidas las contribuciones patronales destinadas al Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen de Obras Sociales correspondientes, proporcionales al porcentaje de aporte estatal otorgado. Este aporte estatal se acordará por un período de diez (10) meses, lapso durante el cual los Institutos percibirán aranceles por enseñanza. Para los restantes meses, dicho aporte será hasta el 100%, incluidos las mencionadas contribuciones patronales.

El aporte a otorgar por el Estado se distribuirá proporcionalmente con el crédito que para este fin prevea anualmente el Presupuesto de la Provincia y en base a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR