Decreto n° 2.569

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 0007

DECRETO Nº 2.569

Mendoza, 2 de octubre de 2007.

Visto el expediente 1024-P-06-01408 (Cuerpos I, II y III), en el cual obran los antecedentes sobre el llamado a licitación pública nacional para la contratación de una Cobertura de Seguro Colectivo Contra el Daño Producido por el Granizo en Vid y Frutales en la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que, respecto a la cláusula de bonificación, se ofrece una "bonificación escalonada" de hasta el 8% del total de la prima de póliza, para un rango de siniestralidad del 65% al 45%;

Que la adjudicataria ha comparecido a suscribir el contrato de acuerdo con lo previsto en Artículo 2º del Decreto Nº 2538/07, mediante el cual se dispuso la adjudicación;

Que la misma ha presentado a garantía de cumplimiento de contrato y constancias a la que se refiere el Artículo 2º del Pliego de Bases y Condiciones;

Que en consecuencia corresponde aprobar el contrato suscripto con fecha 02 de octubre de 2007 entre la Provincia y la Adjudicataria, sobre la base del modelo que integra el Pliego de Bases y Condiciones como Anexo I;

Por ello y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Economía a fojas 692/693;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3º

Incorpórese como Anexo III al presente decreto fotocopia certificada de la Póliza de Seguro de Caución presentada por la Adjudicataria como Garantía de Ejecución del Contrato conforme con lo establecido en el Artículo 43º del Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 5º

Autorícese al Servicio Administrativo que corresponda de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas a imputar los pagos que deban efectuarse en los ejercicios siguientes con cargo a las Cuentas Generales y Unidades de Gestión Ejecutoras del Presupuesto vigente.

Artículo 6º

El Ministerio de Economía evaluará y dispondrá mediante resolución,

sobre la base de la información suministrada por la Dirección de Agricultura y Contingencias

Climáticas, el pago de los premios a subsidiar a los productores beneficiarios del seguro.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Laura Montero

_____________

ANEXO I

Expte. Nº 1024-P-06-01408

Decreto Nº 2569

CONTRATO DE SEGURO

COLECTIVO CONTRA GRANIZO PARA CULTIVOS BAJO RIEGO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En Mendoza, ciudad capital de la Provincia de Mendoza, a los dos (2) días del mes de octubre de 2007, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante el Tomador, representado en este acto por la Sra. Ministro de Economía, Ing. Agr. Laura Gisela Montero, que fija domicilio en Peltier 351, 6º Piso de la Casa de Gobierno por un lado, y por el otro, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales en su carácter de líder del coaseguro integrado por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, Mapfre Argentina S.A. Compañía de Seguros, Compañía de Seguros Mercantil Andina, Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, en adelante el Asegurador, representado por Gustavo Rubén Sadoux D.N.I. 12.668.119 y Fernando Linares D.N.I. 5.522.374, que fija domicilio en calle Leonidas Aguirre Nº 23, convienen el siguiente contrato de seguro colectivo de los daños producidos por el Granizo en los Cultivos Bajo Riego en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, ad referéndum de Poder Ejecutivo de la Provincia y sujeto a las siguientes cláusulas:

Ley de las Partes Contratantes

Cláusula 1.- Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418, de la Ley Nº 20.091 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, como así también al presente contrato en particular y al Pliego de Bases y Condiciones de la respectiva Licitación.

Riesgo Cubierto

Cláusula 2.- El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta la suma asegurada, el daño causado exclusivamente por granizo a los cultivos asegurados, aún cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos, causas fisiológicas enfermedades o plagas, (art. 91 - Ley 17.418), para lo cual estos deberán ser descontados.

La información proporcionada por los Asegurados en la declaración jurada de Inscripción en el Registro Permanente del Uso de Tierra de Mendoza (Decreto Ley Nº 4.438) constituye la descripción de los bienes a riesgo e integra el presente contrato de seguro.

El oferente deberá considerar que la información del Registro Permanente del Uso de Tierra de Mendoza corresponde a las declaraciones juradas de los productores.

La indemnización sólo procederá cuando el daño de la unidad asegurada sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), conforme se estipula en las Cláusulas 4, 5 y 9 del presente contrato.

Terminología

Cláusula 3.- Las siguientes expresiones se utilizarán en el presente contrato conforme los significados que se indican para cada una de ellas:

Asegurado/s: El/Los productor/es agrícolas que haya/n inscripto su establecimiento en el Registro Permanente del Uso de Tierra de Mendoza (Decreto Ley Nº 4438) hasta el 30 de junio de cada año para la temporada agrícola que corresponda (definida en el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones).

Asegurador: La/s entidad/es de seguros adjudicataria/s de la Licitación Pública para la contratación de una cobertura de seguro colectivo contra el daño producido por el Granizo en cultivos bajo riego de la Provincia de Mendoza.

Coaseguro: Es la distribución proporcional del riesgo entre distintos aseguradores, quienes responden exclusivamente por la porción aceptada, sin que exista solidaridad entre los mismos.

Cultivos cubiertos:

•

Cultivos de vides y frutales implantados descriptos en el Anexo IV, en producción en la Provincia de Mendoza declarados en el Registro Permanente del Uso de Tierra de Mendoza (Decreto Ley Nº 4438) y que no se encuentren protegidos por malla antigranizo.

Experto: Perito tasador de daños, Ingeniero Agrónomo inscripto en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza con la matrícula provincial habilitada al día.

Frutales: Unicamente olivos, perales, durazneros, ciruelos, manzanos, damascos, cerezos, membrillos, almendros y nogales.

Granizo: Precipitaciones sólidas de agua que produzcan lesiones en los frutos de las plantas de los cultivos cubiertos.

Daño: Se considerará daño a toda pérdida parcial o total en cantidad o porcentaje de producción comercializable del cultivo cubierto como consecuencia de una contingencia adversa, ya sea esta de origen meteorológico, patológico, fisiológico o por malas prácticas.

Fruto dañado indemnizable: Es todo aquél que presenta una lesión en forma de contusión o laceración típica causada por efecto de un golpe de granizo y/o aquél fruto que, por igual causa, no esté adherido al pedúnculo y haya caído o haya sido destruido completamente, perdiendo aptitud para su consumo en fresco o industrialización.

Daño indemnizable: El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta la suma asegurada, el daño causado exclusivamente por granizo a los cultivos asegurados, aún cuando concurra con otros fenómenos meteorológicos, causas fisiológicas, enfermedades o plagas, para lo cual estos deberán ser descontados.

Prima Pura: Es el valor neto del riesgo, conforme los cálculos estadísticos y técnicos del Asegurador, sin incluir gastos de gestión interna o...

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