Decreto n° 2.565

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 0006

DECRETO Nº 2.565

Mendoza, 22 de noviembre de 2006.

Visto el expediente Nº 2789-P-2005-30091, en el cual el ex-Director de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Ambiente y Obras públicas, Ingeniero Eduardo Pulido, interpone un reclamo administrativo contra los recortes salariales que se le realizaron por la aplicación de la Ley Nº 6978, modificatoria de la Ley Nº 5811, y

CONSIDERANDO:

Que desde el punto de vista estrictamente formal, el recurso ahora interpuesto debe ser aceptado por haber sido presentado en legal tiempo y forma.

Que a través de dicho reclamo el citado exagente solicita la devolución del recorte salarial dispuesto por los Decretos nros. 1448/01 y 1765/01, efectuado sobre los haberes que percibía como funcionario de la Dirección de Vías y Medios de Transporte del Ministerio de Ambiente y Obras públicas entre el periodo comprendido entre el mes de diciembre del año 1999 hasta el mes de diciembre del año 2003.

Que a fojas 34/35 se expide la Contaduría General de la Provincia y a fojas 38/39 obra dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda, organismos que coinciden en señalar que corresponde la devolución del recorte salarial solicitado por el reclamante, pero sólo por el periodo comprendido entre el 1 de agosto del año 2001 y hasta el 31 de enero de 2002.

Que a partir de esta última fecha entró en vigencia la Ley nc 6978, disposición que fijó un nuevo monto al sueldo de los funcionarios.

Que como consecuencia de lo que determinó la antes citada, la que se encuentra firme y consentida, no le iste razón a los funcionarios fuera de nivel para efectuar reclamo alguno con relación al régimen salarial a partir del mes de febrero del año 2002 en adelante.

Que Asesoría de Gobierno en sus dictámenes de fojas 44 y 76 y vuelta, comparte la opinión de Contaduría General de la Provincia y de la Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda, recomendando el dictado de la norma legal que ordene el pago al reclamante sólo de los descuentos efectuados en sus haberes durante el periodo comprendido entre el ía de agosto del año 2001 y hasta el 31 de enero del año 2002, con más el 77% de interés sobre el monto de capital, encontrándose la previsión presupuestaria para tal fin en el Artículo 68 de la Ley Nº 7490.

Que para concretar lo solicitado es necesario realizar una modificación presupuestaria conforme a las normas en vigencia.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR