Decreto N° 2.557
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2015 |
Mendoza, 4 de diciembre de 2015
Visto el Expediente N° 172 - Letra D - Año 2015 - Código 01031 donde se tramita la distribución a favor de las Municipalidades de la Provincia de los fondos correspondientes al Canon Extraordinario de Producción establecido en el inciso 2° del artículo 13° Anexo I del Decreto N° 1547/10 y en el artículo 3° del Decreto N° 3089/10; y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa dispone que dicho concepto será distribuido entre las Municipalidades de la Provincia en un doce por ciento (12%) de lo efectivamente percibido, aplicando el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias;
Que el artículo 1° del Decreto N° 2054/11 establece que dicha distribución se realice en carácter de aporte no reintegrable mediante decreto del Poder Ejecutivo;
Que el Decreto N° 2054/11 ha sido ratificado por la Ley N° 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012;
Que el índice aplicado a los efectos de la distribución del concepto indicado, es el correspondiente al ejercicio 2015, fijado mediante la Resolución N° 208-HyF-15.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20010-431-17-000 "Otros Aportes a Municipios" y unidades de gestión de gasto respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto.
Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa del presente decreto deberán rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Francisco Ernesto García Ibáñez
Mtro. Secretario General Legal y Técnico de la Gobernación
a/c. Mrio. de Hacienda y Finanzas
Marcelo Fabián Costa
Mtro. de Agroindustria y Tecnología
a/c. Mrio. de Trabajo, Justicia y Gobierno
Planilla Anexa
Canon Extraordinario
de Producción
Municipalidades
Dto. 3089/10 Art. 3°
Distribución por Municipio
Agosto de 2015
H-31020 Capital
229.129,45
H-31021 G. Alvear
138.257,09
H-31022 Godoy Cruz
390.514,38
H-31023 Guaymallén
465.688,95
H-31024 Junín
108.646,19
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