Decreto N° 2.546

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

DECRETO N° 2.546

Mendoza, 4 de diciembre de 2015

Visto la nota 11950-D-2015-00020 caratulado Auditoría Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Ltda.; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 147 el Directorio del Ente Provincial Regulador Eléctrico, eleva las presentes actuaciones y señala que ante la situación y conflicto planteado entre la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Ltda. y la Municipalidad de Rivadavia y atento a la imputación penal por Defraudación por Retención Indebida previsto y penado por el Artículo 173 inc. 2 del C.P., imputable prima facie a Alberto Horacio Debandi, en su carácter de Presidente de la Cooperativa mencionada.

Que en tal sentido el Ente Provincial Regulador Eléctrico solicita se efectivice un Plan de Reencuadramiento Regulatorio, de conformidad con lo establecido por el Artículo 20 inc. f) de la Ley N° 6497 y normalice las graves irregularidades documentadas.

Que en virtud de lo solicitado y atento a las previsiones del Artículo 53 y en concordancia con las disposiciones del Artículo 20 inc. f) de la Ley N° 6497 se considera oportuna la intervención administrativa del concesionario con expresa sustitución de sus autoridades, por el plazo de ciento ochenta (180) días, eventualmente prorrogables por igual término.

Que, en ese orden de ideas y analizadas las presentes actuaciones y sus antecedentes, valorados debidamente los mismos (en especial el servicio público esencial que se encuentra involucrado, la vulneración de la continuidad y regularidad en la prestación del mismo y la necesidad de su inmediato reestablecimiento en las condiciones legales apuntadas), se considera que se han verificado las causales que justifican suficientemente, a fin de ordenar la gestión de la función concesionaria, disponer esta medida extraordinaria con el alcance necesario para asegurar el restablecimiento de una operación adecuada e integral del servicio, procediendo en consecuencia a sustituir los órganos de conducción y autoridades de la Cooperativa Eléctrica y Anexos Popular de Rivadavia Ltda.

Que esta decisión implica el ejercicio pleno de uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho, que es el cumplimiento por el propio Estado de los deberes u obligaciones legales que ha creado para sí, aún en el caso de delegación en un tercero, tal como sucede en el esquema concesional.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo...

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