Decreto n° 2.530

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Salud
Fecha de la disposición 5 de Junio de 0006

DECRETO Nº 2.530

Mendoza, 30 de noviembre de 2004

Vistos el expediente 1689-H-04-04186 y sus acumulados 2153-H-02-04186, 2588-H-02-04186, 261-H-01-04186, 2176-L-02-04186 y 4951-H-00-04186, en el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, propicia la modificación de la Planta de Personal para posibilitar el ajuste de la situación de revista de diversos agentes, con funciones en el Hospital "Luis C. Lagomaggiore" dependiente de su Jurisdicción, conforme al título que poseen, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º del Decreto-Acuerdo Nro. 143/02 y Decreto-Acuerdo Nro. 2365/03.

Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal y la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 40º de la Ley Nro. 7183 - Presupuesto año 2004 y por el Art. 19º del Decreto-Acuerdo Nro. 251/04,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 42º de la Ley Nro. 7183, lo dispuesto en el presente Decreto, en conformidad con lo determinado por el Art. 20º del Decreto - Acuerdo Nro. 251/04.

Artículo 2º

Modifíquense la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General, vigente año 2004 de la Administración Pública Provincial y ajústese la situación de revista al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, de los agentes, en la forma que se indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º

Establézcase que el ajuste dispuesto por el Art. 2º del presente Decreto, no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención de cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la actualidad.

Artículo 4º

Lo dispuesto por el presente Decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su dictado.

Artículo 5º

El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Salud y de Hacienda.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Ana María Gotusso

Alejandro Gallego

PLANILLA ANEXA

Expte. Nº 1689-H-04-04186 y acum. - Decreto Nº 2530

Arce, Liliana Delia

3-16861699-7-01

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