Decreto n° 2.530
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social y Salud |
Fecha de la disposición | 5 de Junio de 0006 |
Mendoza, 30 de noviembre de 2004
Vistos el expediente 1689-H-04-04186 y sus acumulados 2153-H-02-04186, 2588-H-02-04186, 261-H-01-04186, 2176-L-02-04186 y 4951-H-00-04186, en el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, propicia la modificación de la Planta de Personal para posibilitar el ajuste de la situación de revista de diversos agentes, con funciones en el Hospital "Luis C. Lagomaggiore" dependiente de su Jurisdicción, conforme al título que poseen, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 7º del Decreto-Acuerdo Nro. 143/02 y Decreto-Acuerdo Nro. 2365/03.
Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal y la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 40º de la Ley Nro. 7183 - Presupuesto año 2004 y por el Art. 19º del Decreto-Acuerdo Nro. 251/04,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 42º de la Ley Nro. 7183, lo dispuesto en el presente Decreto, en conformidad con lo determinado por el Art. 20º del Decreto - Acuerdo Nro. 251/04.
Modifíquense la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General, vigente año 2004 de la Administración Pública Provincial y ajústese la situación de revista al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, de los agentes, en la forma que se indica en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.
Establézcase que el ajuste dispuesto por el Art. 2º del presente Decreto, no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención de cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la actualidad.
Lo dispuesto por el presente Decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su dictado.
El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Salud y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Ana María Gotusso
Alejandro Gallego
PLANILLA ANEXA
Expte. Nº 1689-H-04-04186 y acum. - Decreto Nº 2530
Arce, Liliana Delia
3-16861699-7-01
2
08
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15
5
1
02
004
S2507...
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