Decreto Nº 2.413

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014

DECRETO Nº 2.413

Mendoza, 30 de diciembre de 2014

Visto el Expte. N° 312-D-14-01031, en el que el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la emisión de una norma legal que permita reimplantar el presupuesto 2014 en el ejercicio 2015, y

CONSIDERANDO:

Que si bien el proyecto de presupuesto 2015 ha sido remitido desde el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura el mismo no ha recibido la sanción legislativa correspondiente;

Que es necesario disponer, hasta tanto se cuente con una ley de presupuesto para el ejercicio 2015, con las medidas necesarias para asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios públicos;

Que los artículos 99º inciso 3 de la Constitución Provincial y 5° de la Ley Nro. 3799 y sus modificatorias, norma legal esta última que será derogada a partir del 01 de enero de 2015 entrando en vigencia en su reemplazo el artículo 27 de la Ley Nro. 8706, fijan el criterio a seguir en el caso de que la Legislatura Provincial no sancionare el presupuesto general de gastos, recursos y financiamientos hasta el 31 de diciembre, dando continuidad al presupuesto vigente en sus partidas ordinarias;

Que en consecuencia y en cumplimiento del marco legal antes citado se pone en vigencia el Presupuesto General existente al 31 de diciembre 2014, en forma temporal hasta el 30 de abril de 2014, fecha en que se produce el cierre de la Cuenta del Ejercicio 2014, en cuya ocasión el mismo aparecerá, en forma definitiva, como presupuesto "votado" dando lugar así al presupuesto reimplantado;

Que a posteriori y en el marco del artículo 28 de la Ley Nro. 8706 se emitirá la norma legal correspondiente que introducirá a dicho presupuesto "votado" todas las modificaciones presupuestarias que la norma legal prevé, dando origen al presupuesto reconducido con vigencia hasta tanto se vote una nueva ley de presupuesto;

Que es importante destacar que el proceso de reimplantación y reconducción antes descripto será interrumpido inmediatamente después que la nueva ley de presupuesto sea sancionada y promulgada;

Que cuando la Ley Nro. 8701 reconducida para el año 2015 haga mención a fecha y/o ejercicios financieros deberá entenderse, en la medida que corresponda, que las mismas, se adecuan a su temporalidad;

Que a fin de garantizar una correcta ejecución del presupuesto es necesario compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles y las necesidades en materia de gastos, debiendo tender al equilibrio de ambos -recursos y gastos- ajustándose en cada período las cuotas de devengamiento del gasto a los recursos previstos recaudar en el mismo, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Nro. 8701;

Por ello, visto lo dispuesto en los artículos 99 inc. 3 de la Constitución Provincial y artículos 5° de la Ley Nro. 3799 y sus modificatorias, y 81 de la Ley Nro. 8701 en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase que a partir del 1 de enero de 2015 rige el Presupuesto General vigente 2014 en los términos...

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