Decreto N° 2.383

EmisorMinisterio Secretaria General Legal y Tecnica de la Gobernacion
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2015

DECRETO N° 2.383

Mendoza, 2 de diciembre de 2015.

Visto el Expediente N° 3702-G-2014-00020 en el cual se tramita la solicitud del señor Arnaldo de la Rosa, D.N.I. N° 6.906.978, para ser acogida a los beneficios del Programa de Regularización Dominial Ley Provincial N° 8475; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias, promueve la regularización de la situación dominial de los inmuebles urbanos que tengan por destino la vivienda familiar única, siendo la finalidad de la misma, normalizar estados de dominio de lotes urbanos que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil;

Que la Ley Provincial N° 8475, dispuso que, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, se adhiera al Programa de Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, motivo por el cual a través del Decreto N° 276/13 y su modificatorio, reglamentarios de la citada ley provincial, se instrumenta la ejecución del programa fijando incumbencias de sus organismos específicos como partes intervine ntes de la puesta en marcha del mencionado programa;

Que el solicitante conforme surge del expediente número 3702-G-2014-00020 ha dado debido cumplimiento a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, obteniendo su visto bueno;

Que conforme Convenio suscripto con el Colegio Notarial, ratificado por Decreto 592/14, la normativa que regula el Régimen de Regularización Dominial Ley Provincial N° 8475, es el Notario Regularizador designado por el Colegio Notarial, quien debe llevar adelante la autorización de las escrituras de Regularización Dominial.

Por ello, en el marco de la Ley Nacional N° 24374, sus modificatorias, Ley Provincial N° 8475 - Decreto Reglamentario N° 276/13 y su modificatorio, lo dictaminado por Asesoría Legal a foja 100/101, informe del Registro Único de Propiedades Inmuebles (R.U.P.I) a fs. 102 y Artículo 144 inciso 3. de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

EL GOBERNADOR

DE LA...

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