Decreto N° 2.354

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.354

Mendoza, 22 de diciembre de 2014

Visto el expediente 130-D-2014-77743, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin, por una parte y la Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral del Niño no Oyente), representada por su Presidente, Sr. Raúl Orlando Fava, por la otra; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 63 del expediente de referencia obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo N° 155/14.

Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y conforme a lo dispuesto por el Art. 2°, inc. i), de la Ley N° 8637,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin, por una parte y la Asociación de Padres Instituto E.I.N.N.O. (Educación Integral del Niño no Oyente), representada por su Presidente, Sr. Raúl Orlando Fava, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas del Convenio que se aprueba mediante el Art. 1° del presente decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2014:

U.G. Crédito: 497702 41302 000

U.G. Gasto: 430714

Artículo 3°

Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga establecida en la Cláusula Décimo Quinta del Convenio aprobado por el Art. 1° del presente decreto, los Servicios Administrativos correspondientes del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, deberán diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva, al inicio de cada ejercicio.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Cristian Pablo Bassin

ANEXO

Convenio

Departamento de Protección de Derechos

Sección de Protección Familiar y Comunitaria

Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad

Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos representado en este acto por el Prof. Cristian Bassin, con domicilio legal en calle...

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