Decreto N° 2.350

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2008

DECRETO N° 2.350

Mendoza, 5 de setiembre de 2008

Visto el expediente N° 77.830-T-01-01029, en el cual el señor Narciso Jacinto Tello, solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Decreto-Ley N° 4176/77 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual se le da de baja en el cargo de Clase 021 - Cabo - P.P. de la Policía de Mendoza, según Resolución N° 419-S-07 del Ministerio de Seguridad, obrante a fs. 45, el actor registra 30 años y 04 meses de servicios exclusivamente policiales.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 5 y 6, respectivamente, han dictaminado que es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Narciso Jacinto Tello, en los términos del Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se consideró el promedio de los 24 meses anteriores a la baja según informe de fs. 51 y encasillamiento de fs. 51 vta., correspondiéndole un 100% conforme la escala del Artículo 12° del Decreto-Ley N° 4176/77.

Que según lo establece la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 59 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 61 obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Acuérdese al señor Narciso Jacinto Tello, D.N.I. N° M 8.582.301, Clase 1951, el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239, con vigencia a partir del 1 de enero de 2007, determinando el haber de retiro en la proporción del 100% (Artículo 12° del Decreto-Ley...

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