Decreto n° 2.648

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Enero de 0005

DECRETO Nº 2.648

Mendoza, 13 de diciembre de 2004.

Visto el expediente Nº 78.013-C-02-00240, agregada carátula Nº 46.600-M-83-00240, en el cual la señora Carmen Hilda Coria solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Enrique Mendez, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 16 de setiembre de 2002, según fotocopia del acta de defunción agregada a fs. 44, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según fotocopia de la Resolución Nº 524/85 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -actual Oficina Técnica Previsional-, obrante a fs. 13, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales;

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del acta de matrimonio obrante a fs. 52/53;

Que a fs. 47 se encuentran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 51 la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley;

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia y Seguridad y Fiscalia de Estado a fs. 56 y 58, rectificados a fs. 81 y 82, respectivamente, es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Carmen Hilda Coria, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/77, en concordancia con lo previsto por el Artículo 24º de la Ley Nº 3794 y modificaciones;

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 80 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 83 obra la intervención de la Unidad de Trámite Previsional (U.T.P.) del Personal Policial y Penitenciario proponiendo acordar el beneficio solicitado;

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial Nº 109/96 y modificatoria Ley Nº 6554 y Decreto Nacional Nº 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Otórguese a la señora Carmen Hilda Coria, L.C. Nº 3.778.105, clase 1936, el beneficio de Pensión con arreglo a las disposiciones del Artículo 18º del Decreto-Ley Nº 4176/77, en...

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