Decreto Nº 2.333

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2008

DECRETO Nº 2.333

Mendoza, 3 de setiembre de 2008

Visto el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos individuales; y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2º de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo y los Magistrados, jueces y funcionarios del Poder Judicial y vocales del Tribunal de Cuentas;

Que se ha dado intervención previa a Contaduría General de la Provincia a fojas 27 del expediente N° 271-S-2008-01029;

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el acuerdo individual suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr. Schneiter Arturo Ernesto C.U.I.L. N° 20-08153334-3 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

Artículo 3º

- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Juan Marchena

Adrián H. Cerroni

ACUERDO INDIVIDUAL

DECRETO N° 839/08

LEY 7770

LEY 7854 (Anexo III)

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante "La Provincia", por una parte; y el Dr/a Schneiter Arturo Ernesto C.U.I.L. N° 20-08153334-3 su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:

Segunda: "El Beneficiario" presta conformidad a la liquidación de la deuda consignada en la cláusula anterior y acepta expresamente que la misma sea...

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