Decreto Nº 2.327

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2008

DECRETO Nº 2.327

Mendoza, 3 de setiembre de 2008

Visto el expediente Nº 483-G-08-01483 en el cual la Dirección Provincial de Ganadería tramita la reglamentación de la Ley Provincial Nº 7729, de adhesión a la Ley Nacional Nº 26141 y modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 1502/07, referidos al Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la actividad Caprina; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia adhirió al Régimen de referencia mediante el dictado de la Ley Nº 7729 en miras al desarrollo e incremento de fuentes de trabajo tendiendo a una mejor calidad de vida;

Que el Gobierno de la Provincia tiene objetivos coincidentes con el Régimen establecido en el ámbito nacional, a fin de lograr la modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica y social;

Que por el artículo 9º de la Ley Nº 26141, se crea en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la actividad Caprina, la cual estará integrada, entre otros, por un representante de cada una de las provincias que hayan adherido al mismo;

Que según el artículo 20 de la Nº Ley 26141, el mencionado Régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, para lo cual éstas deberán designar a la Autoridad de Aplicación Provincial de dicho Régimen;

Que el Decreto Reglamentario de la citada Ley, en su artículo 20 inciso b) y el Manual Operativo, ordenado por el Artículo 2º del mismo y aprobado por Resolución Nº 376-SAGPyA-08, establecen que las provincias adheridas deberán crear en su ámbito una Unidad Ejecutora Provincial (UEP) para la planificación y ejecución de las acciones a llevar a cabo por el presente Régimen;

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el artículo 128 inciso 2) de la Constitución Provincial y en función de lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 65 del expediente Nº 483-G-08-01483,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo

  1. - Desígnese Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, en el marco de la Ley Nacional Nº 26141 y modificatoria, su Decreto Reglamentario...

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