Decreto n° 2.314

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 0006

DECRETO Nº 2.314

Mendoza, 20 de octubre de 2006

Vistos el expediente Nº 41254-D-1998-79806 y su acumulado N0 222877-D-1999-79806, en el primero de los cuales el Departamento General de Irrigación solicita el reembolso correspondiente a la obra: ¬ìApertura de Colectores -Río Diamante Departamento San Rafael- Mendoza¬î, ejecutada por ese organismo en virtud de lo establecido en el Convenio aprobado por Resolución Nº 1585/98 del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2385/99 se ratificó el Convenio suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas y el Departamento General de Irrigación, el que complementó los convenios particulares firmados oportunamente entre ambos, con motivo de la ejecución de las obras cuyo financiamiento se autorizara por el Artículo 2º, Inciso g), Anexo II de la Ley Provincial Nº 6623.

Que en los respectivos convenios se estableció que el cuarenta por ciento (40%) de las obras realizadas correrían por cuenta exclusiva del Gobierno de la Provincia y el sesenta por ciento (60%) restante, sería reembolsado por los usuarios y se devolvería al Fondo Fiduciario de Obras Públicas.

Que para la ejecución de la obra: ¬ìApertura de Colectores -Río Diamante- Departamento San Rafael, Mendoza¬î, se utilizaron los fondos ingresados por Generación Hidroeléctrica Nº 6088, Río Diamante para soportar el cincuenta por ciento (50%) del costo de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 6088.

Que dicha imputación no fue incluida en la Resolución Nº 39/01 del Departamento General de Irrigación, situación que fue subsanada por la Resolución Nº 360 de fecha 2 de abril del año 2004...

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