Decreto N° 2.312

MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA.

DECRETO N° 2.312.

Monte Grande, 28 de noviembre de 2014.

VISTO: La ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto 6769/58 y modificatorias-, la Ordenanza Fiscal vigente; y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario resguardar el crédito fiscal proveniente de tributos municipales que adeuden los contribuyentes del Partido de Esteban Echeverría.

Que compete al Departamento Ejecutivo la buena administración municipal, en aras de la igualdad fiscal y el resguardo de la recaudación tributaria.

Que el 1º de Enero de 2015 operaría la prescripción de las deudas cuyo devengamiento se produjo en el año 2009, tornando necesario producir los actos administrativos interruptivos de dicha prescripción, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a percibir lo adeudado por años anteriores.

Que el nuevo artículo 278 sustitutivo de su par -Decreto 6769/58 y modificatorias-, introducido por ley 12.076, establece que en todos los casos la prescripción se interrumpirá por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago.

Que asimismo y pese a los intentos realizados, aún se continúa en el desconocimiento y/o actualización del domicilio de una gran cantidad de deudores que imposibilita una intimación personal fehaciente, lo que amerita arbitrar otros medios de notificación e intimación de pago.

Que el artículo 6.1 inc. f) de la Ordenanza Fiscal 8142/CD/ 2013 habilita la notificación por medio de edictos publicados por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, DECRETA

Artículo 1º

Citase e intimase de pago a todos aquellos propietarios, contribuyentes, sucesores por cualquier título y/o quienes resulten responsables del pago del Tributo Municipal por la Propiedad (Capítulo I, Ordenanza Fiscal 8142/CD/2013) que adeuden los inmuebles ubicados en el Partido de Esteban Echeverría, cuyo devengamiento se haya producido desde el 1º de Enero de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2014, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad a percibir lo adeudado por los años anteriores cuya prescripción fuera oportunamente interrumpida por notificaciones, reconocimiento de deudas, acciones judiciales y/o actos administrativos pertinentes conforme el listado y detalle que dá cuenta el Anexo I adjunto que forma parte del presente.

Artículo 2º

La citación e intimación dispuesta en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR