Decreto N° 2.295

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.295

Mendoza, 15 de diciembre de 2014

Visto el Expediente Nro. 247-D-14-01031 en el cual se tramitan Fondos sin Reposición de Rentas Generales para distintos organismos de Carácter 1, y

CONSIDERANDO:

Que los citados fondos se solicitan a los fines de poder ejecutar los remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados provinciales transformados en Rentas Generales en el marco de los artículos 15 inc. c) y d) y 49 de la Ley N° 8701;

Que los importes correspondientes a cada una de las Jurisdicciones se ha conformado sobre la base de informes preparados por las mismas donde se informan los financiamientos que son administrados por cada una de ellas;

Que a fs. 3/7 y 10/19 obran informes de la Tesorería General de la Provincia y Contaduría General de la Provincia;

Que en esta ocasión se tramitan los fondos sin reposición para aquellas Jurisdicciones o Reparticiones que informaron adecuadamente que los fondos involucrados se encuentran bajo su administración, según informes que rolan a fs. 120/27 de las actuaciones de referencia;

Que los fondos sin reposición que se constituyen en esta norma legal, al igual que los saldos de fondos sin reposición anteriores pendientes de rendición, según informe de Contaduría General de la Provincia a fs. 18/19 deberán ser rendidos en el término de sesenta

(60) días caso contrario quedarán sujetos/as a las sanciones que establece el Capítulo VIII "Rendición de Cuentas" de la Ley de Contabilidad Nro. 3799 y sus modificatorias; debiendo devolver el importe no gastado a la Tesorería General de la Provincia;

Que el pedido efectuado se encuadra dentro del marco legal previsto por el Decreto Acuerdo Nro. 420/99 por los artículos 2° y 4°;

Por lo tanto y en virtud de lo expresado por el artículo 23 de la Ley de Contabilidad Nro. 3799 y sus modificatorias y por los artículos 2° y 4° del Decreto-Acuerdo Nro. 420/99; y lo informado por Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Facúltese a Contaduría General de la Provincia a realizar los ajustes contables que sean necesarios con el objeto de implementar el Fondo otorgado en el Artículo 1° del presente decreto con imputación en la cuenta patrimonial que se detalla en cada caso en la Planilla Anexa I.

Artículo 3°

El importe consignado en el Artículo 1° del presente decreto no se hará efectivo a través de la Tesorería General de la Provincia dado que dichos importes se encuentran ya disponibles en cada Servicio Administrativo.

Artículo 4°

Las Unidades Organizativas mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, tendrán un plazo de 60 días corridos para rendir los importes detallados en la Planilla Anexa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8°, segundo párrafo del Decreto Acuerdo Nro. 420/99, caso contrario quedarán sujetos/as a las sanciones que establece el Capítulo VIII "Rendición de Cuentas" de la Ley de Contabilidad Nro. 3799 y sus modificatorias; debiendo devolver el importe no gastado a la Tesorería General de la Provincia. Las mismas...

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