Decreto N° 2.264

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.264

Mendoza, 12 de diciembre de 2014

Visto el expediente N° 00369-D-14-01283 y sus acumulados expedientes N° 01985-M-12-01283 (constante de dos (2) cuerpos) y N° 01582-M-08-01283 (constante de dos (2) cuerpos), mediante el cual se tramita un incremento en la autorización de endeudamiento provincial para el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PRO.S.A.P.); y

CONSIDERANDO:

Que los endeudamientos autorizados por los Artículos 1° de la Ley N° 6455 y 105 de la Ley N° 7490, han sido ejecutados íntegramente.

Que mediante Decreto N° 2485/09, cuya copia obra a fs. 294/306 del expediente N° 01985-M-12-01283, se ratificó el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario y su Addenda, suscriptos entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción de la Nación, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, para la ejecución del "Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II (PRO.S.A.P. II)".

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fs. 119/120, el Area Legales de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 122/125

y por Fiscalía de Estado a fs. 127/129 y vta. 3 y lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 117/118 y vta. y por Contaduría General de la Provincia a fs. 126 todas del expediente N° 00369-D-14-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Apruébese el Modelo de Cláusula Complementaria y Addenda al Convenio Marco de Préstamo Subsidiario del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PRO.S.A.P.) a suscribir entre la Provincia de Mendoza y el Estado Nacional, con motivo del incremento en el financiamiento del mencionado Programa, en el marco del Convenio de Préstamo B.I.D. 2573/OC-AR y/o en las operaciones en vigencia, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Facúltese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de tramitar el incremento en la aprobación del endeudamiento Provincial ante la Secretaría de Hacienda de la Nación, previo a la firma de la Addenda al Convenio indicado en el Artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4°

El Ministro de Hacienda y Finanzas, a través del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación deberá remitir a la...

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