Decreto Nº 2.250
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 28 de Agosto de 2008 |
DECRETO Nº 2.250
Mendoza, 28 de agosto de 2008
Visto el Decreto N° 839 de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se delegó en el Contador General de la Provincia C.P.N. José Roberto Caviggia la facultad de suscribir los acuerdos individuales; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2° de la citada norma se aprobó el modelo del acuerdo individual a suscribir entre el Poder Ejecutivo y los Magistrados, jueces y funcionarios del Poder Judicial y vocales del Tribunal de Cuentas;
Que se ha dado intervención previa a Contaduría General de la Provincia a fojas 82 del expediente Nº 148-S-2008-01029;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el acuerdo individual suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante “La Provincia”, por una parte; y el Dr. Spaltro Francisco C.U.I.L. N° 20-08157117-2 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Juan Marchena
______
ACUERDO INDIVIDUAL
DECRETO N° 839/08 - LEY 7770
LEY 7854 (Anexo III)
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Contador General de la Provincia, C.P.N. José Roberto Caviggia, en adelante “La Provincia”, por una parte; y el Dr/a Spaltro Francisco C.U.I.L. N° 20-08157117-2 en su carácter de Magistrado, en adelante "El Beneficiario", por la otra; convienen en celebrar el presente acuerdo individual en los términos del artículo 5º del Decreto N° 1757/07, ratificado por Ley N° 7770, ad referéndum del Poder Ejecutivo, conforme las siguientes cláusulas:
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