Decreto Nº 2.934

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2010

DECRETO Nº 2.934

Mendoza, 30 de noviembre de 2010.

Visto el expediente Nº 105-D-2010- 01031 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Contabilidad Nº 3799 prevé que no se podrán comprometer erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicios futuros salvo algunas excepciones que expresamente se mencionan en el artículo 17 y modificatorias, de dicha norma legal.

Que por otro lado el artículo 32 de la Ley de Contabilidad Nº 3799 y sus modificatorias establece que, en los casos autorizados por el Poder Ejecutivo, se podrán efectuar licitaciones anticipadas cuando así convenga, disponiéndose el gasto en la medida en que esté previsto en el presupuesto vigente a ese entonces y se imputará oportunamente a la partida correlativa del presupuesto que rija en el año siguiente.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el último párrafo del artículo 43 de la Ley Nº 6554, disposición de carácter permanente en virtud de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Nº 8154, es necesario tramitar toda renovación de contrataciones de personal temporario con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se tiene necesidad de su prestación o de vencimiento de contrato.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 8154 - Presupuesto año 2.010 y art. 6º del Decreto-Acuerdo Nº 3414/09, establecen el mecanis

mo de regulación de la ejecución presupuestaria en función de las previsiones de recaudación.

Que ante lo expuesto, visto el marco legal antes citado y dada la necesidad de comenzar a tramitar expedientes de contrataciones de gastos y servicios, entre otros, cuyo devengamiento se concretarán con cargo al Presupuesto año 2.011, resulta necesario la emisión de la presente norma legal que autorice los llamados a licitación pertinentes respetando el nivel de ejecución mensual que se fije de forma tal de poder asegurar el pago correspondiente en el próximo ejercicio.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo - Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales, Otras Entidades y los Entes Reguladores y Otros Organismos - podrán imputar con cargo al ejercicio 2.011 las erogaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley Nº 3.799 y sus modificatorias para lo cual se habilitará el Presupuesto Vigente al...

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