Decreto Nº 2.930

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2010

DECRETO Nº 2.930

Mendoza, 30 de noviembre de 2010.

Visto el expediente 4069-M-2010-77762, en el cual se solicita la aprobación del Protocolo de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica, y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado protocolo se encuentra enmarcado en la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones lnterpersonales”, la cual expresa en su Art. 1º, que las disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en su Capítulo II del Título III.

Que el Art. 6º deI citado cuerpo legal, entiende como modalidades de violencia contra la mujer “a las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia”, entre los que se encuentra comprendida la violencia doméstica.

Que se entiende como violencia doméstica “aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar y la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.”

Que “se entiende grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la conviviencia”.

Que el Art. 7º del Título II “Políticas Públicas” de la Ley Nacional Nº 26.485, manifiesta que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre varones y mujeres.

Que la existencia de normas claras de procedimiento implica cumplir con principios básicos que garanticen los derechos de las personas a vivir una vida libre de violencia en el ámbito de las relaciones familiares, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

Que la adecuada y correcta aplicación de las presentes normas favorecerá una intervención que, coordinada con otras instituciones, permitirá brindar respuestas integrales y satisfactorias acordes a cada caso, considerando esta problemática como un fenómeno multicausal y complejo que trasciende lo privado.

Que se procura coordinar acciones entre los diferentes organismos de la estructura funcional del Gobierno de Mendoza, para mejorar la eficacia en la implementación de políticas públicas dirigidas a la prevención y erradicación de la violencia doméstica contra la mujer.

Que el Protocolo de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica es un instrumento para lograr la intervención efectiva y oportuna de las autoridades públicas y de los equipos técnico-profesionales de los organismos del Estado en la atención de mujeres víctimas de violencia en el ámbito de los vínculos familiares.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Protocolo de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica por el que se guiarán las acciones de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial involucrados en la temática y que, en párrafos siguientes se enumeran sus lineamientos.

Artículo 2º

Establézcanse como objetivos del Protocolo de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica, los siguientes:

• Actuar con la máxima sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención, contención y acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia doméstica, en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial según el principio de transversalidad de la Ley Nacional Nº 26.485.

• Evitar la revictimización o victimización secundaria de las personas destinatarias de este protocolo, eliminando la discriminación y las desigualdades de poder sobre las mujeres.

Realizar derivaciones responsables en articulación con el resto de los sectores, en...

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