Decreto N° 2.428

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

DECRETO N° 2.428

Mendoza, 7 de octubre de 2010

Visto el expediente N° 01391-F-08-01029, agregadas carátulas N° 28562-B-71-01029, N° 06049-B-99-00105 y N° 01832-B-99-00020, en el cual la señora María Elena Fanara solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don José Ramón Borzotta; y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 29 de noviembre de 2008, según Acta de Defunción cuya copia se agrega a fs. 154 y vta. del expediente de referencia, siendo beneficiario de un Retiro Obligatorio según Resolución N° 3068/71 del ex-Instituto de Previsión y Asistencia Social, Sección Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 18/19, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con el Acta de Matrimonio, cuya copia obra a fs. 160/161 del expediente N° 01391-F-08-01029.

Que a fs. 157 y vta. del expediente N° 01391-F-08-01029, la titular de las presentes actuaciones declara que de su unión con el causante no existen hijos, por lo que resulta ser la única y legítima heredera respecto de los haberes dejados de percibir por el mismo, encontrándose a fs. 159 vta. del expediente de referencia, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 163 y 165, respectivamente, del expediente N° 01391-F-08-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora María Elena Fanara, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional a fs. 189 del expediente N° 01391-F-08-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 190 del mismo, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello...

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