Decreto N° 2.237

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2015

DECRETO N° 2.237

Mendoza, 23 de noviembre de 2015

Visto el expediente N° 1533-N-13-30093 y expedientes acumulados N° 5043-N-09-10036; 8459-D-08-10036 y 8458-D-08-10036, mediante la cual la Empresa Nueva Generación S.A., interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 696 de fecha 19/02/13, y

CONSIDERANDO:

Que la administrada presentó Recurso de Revocatoria contra dichas resoluciones de condena, por el cual se emite Resolución N° 696/13, aceptando en lo formal y rechazando en lo sustancial su formulación, fundamentándose esencialmente en la presunción de veracidad y de certeza que revistió el Acta de Infracción a la cual no desvirtuó al tiempo de deducir este recurso.

Que la administrada refiere que fue sancionada por motivos varios, ya que con una resolución se decidió respecto de varios recursos planteados respecto de otras tantas actas de infracción y plantea una revocación por ilegitimidad porque el acto administrativo de que se trata padece de un vicio grosero que lo hace jurídicamente inexistente.

Que la recurrente expresa que la petición de revocación puede hacerse en cualquier tiempo, ya que su transcurso no puede resultar ningún escollo para el restablecimiento de la legalidad.

Que se agravia de la aplicación del agravamiento de la pena por aplicación del instituto de la reincidencia, cuando como en este caso, no se dan los supuestos fácticos ni jurídicos para su aplicación, conforme el art. 110 de la Ley 6082.

Que como consecuencia, concluye la administrada, al existir un vicio grosero como el descripto, acarrea como consecuencia la nulidad del acto, tal como lo prevé expresamente el art. 72 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso interpuesto fue fuera del plazo legal que establece el art. 180 de la Ley 3909.

Que a tenor de las constancias de la notificación del Expediente N° 5043-N-09-10036, la misma fue realizada el día 11/03/13, ya que el recurso fue interpuesto con fecha 01/04/13, cuando ya habían transcurrido los diez días hábiles que establece la norma mencionada en el párrafo anterior.

Que a este respecto la generalidad de los plazos previstos en nuestra ley de procedimiento administrativo son de carácter ordenatorio, conforme lo dispone el art. 157 de la misma, salvo los que se refieren a la interposición de los recursos administrativos, que por disposición expresa el art. 158 y una...

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