Decreto N° 2.234

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.234

Mendoza, 11 de diciembre de 2014

Visto el expediente N° 557-M-13-01283 y sus acumulados Nros. 554-M-13-01283, 555-M-13-01283, 556-M-13-01283, 864-D-14-01283, 1103-D-14-01283, 1104-D-14-01283, 1105-D-14-01283 y 902-D-14-01283, en el primero de los cuales obran presentaciones efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1173/11 y el Decreto Ley N° 1447/75, realizadas por titulares de inmuebles expropiados; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1173/11 se declaró la expropiación de urgencia de terrenos ubicados en el Distrito Palmira, Departamento San Martín, comprendidos en la superficie total asignada al Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP) y sus obras anexas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 6658 y modificatorias;

Que por el Artículo 14 de la referida Ley se estableció que a partir de la adjudicación de la administración del Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP) se autorizaba al Poder Ejecutivo a individualizar las fracciones y a efectivizar la expropiación;

Que a fojas 105/114 y vuelta del expediente N' 557-M-13-01283 los presentantes, titulares de los inmuebles expropiados, manifiestan su rechazo a la valuación efectuada por la Comisión Valuadora General de la Provincia, la que se expidió en todos los casos ratificando la tasación practicada en el expediente N° 532-M-10-01283 y cuya copia glosa agregada en las actuaciones de referencia;

Que conforme a la instancia del trámite, no habiendo arribado las partes al acuerdo previsto por el Artículo 18 del Decreto Ley N° 1447/75 y según lo estipulado por el Artículo 19 de dicha norma legal, corresponde se tenga por agotada la vía administrativa, debiendo elevarse las presentes actuaciones, conjuntamente con los expedientes judiciales Nros. 1.009.438 y 1.009.941, al Segundo Jugado Civil de la Tercera Circunscripción Judicial, Tribunal que ya ha prevenido en los asuntos de referencia por efecto de lo establecido por el Artículo 53 y concordantes del Decreto Ley N° 1447/75 (expropiación de urgencia);

Que en conclusión y por las razones expuestas, corresponde se tenga por agotada la vía administrativa debiendo proseguir con la instancia judicial, prevista por el Artículo 19 del Decreto Ley N° 1447/75;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 92/93, 115/116, 128/129 y 135 y por Fiscalía de Estado a fojas 119...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR